Dictamen nº 1071 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238925430

Dictamen nº 1071 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2005

N° 1.071 Fecha: 10-I-2005

Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Contraloría General fotocopias de las Resoluciones Exentas N°s. 2.162; 2.163 y 2.363, de 2004, de la Defensoría Penal Pública de La Araucanía, en virtud de las cuales se aprueban los contratos a honorarios celebrados con doña XX., psicóloga, profesional grado 16° titular de Gendarmería de Chile, para la realización de peritajes propios de su profesión, en las causas judiciales que en cada caso particular se especifican, en consideración a que existen dudas acerca de la compatibilidad de dichas contrataciones con la posición funcionaria que la interesada ocupa en la Administración del Estado.

Al respecto, es útil anotar que, conforme lo prescrito en Ley N° 19.718, que creó la Defensoría Penal Pública, ésta es un servicio público descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de Ley N° 18.575, dicha entidad forma parte de la Administración del Estado.

Enseguida, cabe señalar que acorde con la letra h), del artículo 20 de la citada Ley N° 19.718, corresponde al Defensor Regional autorizar la contratación de peritos para la realización de los informes que solicitaren los abogados que se desempeñen en la defensa penal pública, y aprobar los gastos para ello, previo informe del jefe de la respectiva unidad administrativa regional.

Señala que la señora XX., es funcionaria de Gendarmería de Chile y que su contratación podría colocar a la servidora en una posición que eventualmente le haga vulnerar alguna de las normas protectoras de la probidad administrativa prevista en los números 1 y 2 del artículo 62 de Ley N° 18.575, por cuanto potencialmente podría proyectar sus prerrogativas o esferas de influencia que le confiere su calidad de funcionaria sobre su actividad a honorarios.

Además, en cuanto a la comparecencia a las audiencias ante los tribunales de Justicia, en el evento que así se requiera en los procesos penales respectivos en que los peritajes han sido evacuados, para los efectos de deponer como perito acerca de los mismos, obligación que contrae la interesada, podría coincidir con la jornada a cumplir en Gendarmería, razón por la cual deberían cursarse las resoluciones, en el entendido que es necesario que previamente para que la...

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