Dictamen nº 3959 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238924482

Dictamen nº 3959 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2006

N° 3.959 Fecha: 24-I-2006

Gendarmería de Chile ha solicitado un pronunciamiento que precise si la inhabilidad prevista en el artículo 54, letra b), de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, afecta a los aspirantes a oficiales o vigilantes alumnos que posean, con alguno de los funcionarios pertenecientes a las plantas de Oficiales Penitenciarios o de Vigilantes Penitenciarios de ese organismo, cualquiera de los vínculos a que alude esa disposición legal.

Expresa dicha entidad, que si bien el personal de que se trata se encuentra sujeto al Estatuto Administrativo, este cuerpo legal sólo les resulta aplicable en los aspectos no previstos en el estatuto especial contemplado en el DFL N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, según lo ordenado en los artículos 1° de este texto normativo y 162 de Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Agrega, que como el texto citado en primer término regula, entre otras materias, el ingreso, nombramiento, ascensos o promociones de los mencionados servidores, no podrían aplicarse respecto de ellos disposiciones del estatuto general relativas a teles materias, dado que no concurriría el supuesto necesario para ello, cual es, que dichos aspectos no se encuentren regladas en un estatuto especial.

En relación con lo expresado, es útil anotar que, en la especie, no se trata de la aplicación supletoria de alguna disposición contenida en Ley N° 18.834, sino que de una normativa de carácter general contemplada en Ley N° 18.575 y que dice relación con el principio de probidad administrativa que se regula en su Título III, el que, conforme a lo ordenado en su artículo 52, resulta aplicable a todos los funcionarios de la Administración.

Ahora bien, no obstante lo anterior y aun cuando el citado artículo 54 se encuentra comprendido en el mencionado Titulo, en la letra b) del mismo expresamente se establece que la prohibición que en ella se consagra y que, evidentemente, también pretende amparar el principio de probidad, sólo rige tratándose de la Administración "civil", dentro de la que, según lo dispuesto en el artículo 1° de la referida Ley N° 18.575, se encuentra comprendida la institución ocurrente.

En efecto, de acuerdo con lo prescrito en el mencionado literal, sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos de la...

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