Dictamen nº 10095 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238924334

Dictamen nº 10095 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2008

N° 10.095 Fecha: 5-III-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, solicitando que se precise si doña XX se encuentra afecta a alguna inhabilidad que le impida ejercer el empleo de Subdirectora de Administración y Finanzas de dicha entidad, atendido a que en su calidad de funcionaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario habría sido objeto de la medida disciplinaria de multa, como consecuencia de un sumario administrativo. Asimismo, se requiere un pronunciamiento respecto de la legalidad de la asignación que incrementó las remuneraciones del referido director.

Sobre el particular, es necesario hacer presente que de conformidad con la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 18.541, de 1991 y 20.478, de 2007, el Instituto de Investigaciones Agropecuarias es una corporación de derecho privado -cuya personalidad jurídica le fue concedida mediante decreto N° 1.093, de 1964, del Ministerio de Justicia-, que se rige por las normas contenidas en sus estatutos y por las disposiciones contenidas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, aplicables a dichas corporaciones.

Efectuada dicha precisión, cabe destacar que respecto del recién mencionado Instituto, las facultades fiscalizadoras de este Órgano de Control se enmarcan en los términos del inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad.

Atendido lo anterior y de conformidad con la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 25.158, de 1974 y 41.431, de 1995, entre otros, dado el carácter de corporación de derecho privado que reviste el organismo de que se trata, corresponde a la Dirección del Trabajo pronunciarse sobre el régimen jurídico y de remuneraciones del personal que presta servicios en ese Instituto.

De esta manera, entonces, no resulta procedente que esta Contraloría General se pronuncie respecto de las inhabilidades que pudieran afectar a la señora XX para ejercer el indicado empleo de Subdirectora de Administración y Finanzas, así como tampoco respecto de la legalidad de la asignación que incrementó las remuneraciones del director del organismo en comento.

Sin perjuicio de ello, y atendido que según los registros que obran en esta Entidad Fiscalizadora, doña XX...

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