Dictamen nº 4143 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238923886

Dictamen nº 4143 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2008

N° 4.143 Fecha: 29-I-2008

Don R.O. y don F.M., en representación de Doña M.M. y don G.C., exponen que el servicio de la referencia se ha negado a inscribir a nombre de este último, el vehículo que indican, en el Registro de Vehículos Motorizados, aduciendo como fundamento de esta decisión que el título de dominio que se invoca en la solicitud respectiva es un contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, el cual adolecería de nulidad en virtud de lo previsto en el artículo 1796 del Código Civil

Los recurrentes manifiestan que el reparo señalado no puede servir de base para rechazar la inscripción, argumentando, en síntesis, que la denegatoria sólo podría fundarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en los artículos 34 bis y 47 de la ley N° 18.290, todos los cuáles serían exigencias externas, y nunca basarse en la calificación jurídica del contrato, como se habría hecho en la especie, entrando con ello a revisar sus requisitos internos, lo cual correspondería privativamente a los Tribunales de Justicia; que el artículo 1796 del Código Civil establecería una causal de nulidad relativa, por lo que el acto respectivo sería válido hasta que un Tribunal declare lo contrario, de manera que la medida que impugnan implicaría dar por sentenciada la referida nulidad, en circunstancias que el acto anulable, mientras no sea declarado nulo, produciría efectos; que dicha nulidad podría ser saneada por el transcurso del tiempo, según lo previsto en el artículo 1683 del código citado, y que aún en el caso de entenderse que la venta entre cónyuges configuraría una causal de nulidad absoluta, tampoco el Servicio de Registro Civil e Identificación estaría habilitado para hacerla valer, por no encontrarse entre quienes tienen legitimación activa conforme a este último artículo del mismo código.

En relación con la materia, el Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante oficio N° 12.878, de 2007, expresa que según aparece de las normas que indica, de la ley N° 18.290 y del decreto N° 1.111, de 1984, del Ministerio de Justicia, Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, este último es un registro público cuya principal función sería entregar la máxima certeza sobre la situación jurídica de la inscripción de un vehículo motorizado en un momento determinado, añadiendo que de dicha inscripción se beneficiarían tanto los propietarios como los acreedores, los Tribunales, los eventuales compradores y otros...

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