Dictamen nº 27737 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238923238

Dictamen nº 27737 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2007

N° 27.737 Fecha: 20-VI-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Presidenta del Colegio de Asistentes Sociales, quien expone una serie de interrogantes que se le han planteado a dicho Colegio Profesional, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.054, solicitando un pronunciamiento de esta Entidad de Control sobre cada una de las inquietudes expuestas.

Manifiesta, en primer término, que con la entrada en vigencia del mencionado texto legal, los cargos de profesionales en el sector público, que corresponden a Asistentes Sociales o Trabajadores Sociales, sólo debieran ser desempeñados por quienes hayan realizado sus estudios en Universidades Estatales o Privadas, pues, a su juicio, la carrera impartida por Institutos Profesionales es de carácter técnico.

Enseguida, solicita se precise que a los cargos públicos nominados de Asistente Social se agregue "o Trabajador Social", pues es la denominación con las que comenzarán a titular las Universidades.

Finalmente, plantea que a las personas tituladas de Asistente Social, con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 20.054, se les considere como en posesión de un título de 10 semestres, considerando que esa sería la formación académica con que actualmente se impartiría dicha carrera en las Universidades.

Sobre el particular, y en relación con la primera de las consultas planteadas, se debe señalar que el artículo 1 °, N° 3, de la Ley N° 20.054, que modificó el artículo 52 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, agregó la siguiente letra: "q) Título de Trabajador Social o Asistente Social: Licenciado en Trabajo Social o en Servicio Social, respectivamente".

Luego, el artículo 2° de la mencionada Ley N° 20.054, establece que los Institutos Profesionales que imparten las carreras de Trabajador Social o de Asistente Social, podrán continuar otorgando el título profesional correspondiente.

A su vez, el artículo primero transitorio del texto legal en estudio, dispone que los Trabajadores Sociales y los Asistentes Sociales egresados y titulados en Institutos Profesionales y los que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentren cursando sus estudios en dichos Institutos, tendrán los mismos derechos, estatus y calidades que aquellos profesionales que cursen sus estudios en universidades, excepto el grado de licenciado.

Como es dable advertir, de una interpretación armónica de las citadas disposiciones legales, aparece que la intención del legislador fue...

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