Dictamen nº 4511 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238922358

Dictamen nº 4511 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2003

Nº 4.511 Fecha: 3-ll-2003

Los señores C.H.P y M.A.A, representantes de la Sociedad Ejecutora Proyecto Hospital Militar La Reina, solicitan de la Contraloría General un pronunciamiento respecto de la situación que les afecta y que incide en la ejecución del contrato de consultoría para la ejecución de los diseños de arquitectura, ingeniería y especialidades del Hospital Militar La Reina, y piden se disponga la inmediata liquidación del contrato, la liberación de pagos retenidos, la regularización del pago de los trabajos ejecutados por exigencias del Servicio no contemplados en el convenio y el reconocimiento de honorarios por concepto de aumento de la superficie que experimentó el proyecto definitivo en relación al originalmente contratado.

Sobre el particular, cumple señalar que a continuación se analizarán los diferentes puntos denunciados, a cuyo efecto se tendrá en consideración la preceptiva vigente sobre la materia, la opinión que al respecto evacuara la Dirección de Arquitectura (ORD. Nº 834, de 2002) y el informe técnico elaborado por personal especializado de este Organismo Contralor.

  1. - Liquidación del contrato, cancelación del 5% del valor del convenio correspondiente a las retenciones practicadas en los anteriores estados de pago y del estado de pago Nº 5, y devolución de la boleta bancaria.

    En relación a lo planteado en este punto, el Servicio referido manifiesta la improcedencia de acceder a dichos requerimientos, a cuyo efecto aduce el incumplimiento del artículo 18.2 de las bases de licitación que establecía la obligación para la reclamante de participar en la preparación de las respuestas a las consultas que formularan los oferentes del procedimiento concursal para la ejecución de las obras; que la licitación se realizó dentro de plazo, desde el instante en que la publicación del llamado a inscribirse en el registro especial que se creó, se practicó los días 27 y 28 de agosto de 2001, y la circunstancia de que aún se encuentra pendiente la segunda etapa del contrato supervisión de la obra, aspectos que sostiene importarían de igual manera el rechazo a la solicitud de calificación formulada por la firma ejecutora del proyecto.

    En primer lugar, y en términos generales, corresponde tener presente que la Dirección de Arquitectura mandataria del Ejército de Chile, mediante resolución N º 60, de 2000, aprobó las bases para la licitación del diseño de la obra antes mencionada y aceptó la oferta presentada por la firma recurrente, suscribiéndose el respectivo contrato, cuyo desarrollo, en lo fundamental, se pactó en 2 etapas a saber: a) diseño de arquitectura, ingeniería y especialidades, a ejecutarse a suma alzada, por un monto de $834.170.000, sin reajuste, en el plazo de 304 días corridos, y b) supervisión de la obra durante su construcción, y pago por el sistema de precios unitarios, con reajuste.

    Por otra parte, y de modo específico deben considerarse diversas reglas de las bases de licitación, a saber:

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