Dictamen nº 32386 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238921558

Dictamen nº 32386 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2007

N° 32.386 Fecha: 19-VII-2007

Se han dirigido a la Contraloría General los senadores señores Nelson Avila Contreras y Alejandro Navarro Brain, quienes solicitan se efectúe una investigación acerca de la forma en que se ha ejecutado el contrato suscrito entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Administrador Financiero de Transantiago S.A., cuyo objeto es la prestación de los servicios complementarios de administración financiera de los recursos del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago, en lo sucesivo Transantiago, por cuanto, a juicio de los recurrentes, se habría incurrido en infracciones a las bases de licitación que regulan el mencionado acuerdo de voluntades como, asimismo, a las estipulaciones de este último.

Manifiestan los recurrentes que en la oferta técnica respectiva, el Administrador Financiero de Transantiago, en adelante el AFT, habría comprometido la utilización de la tecnología de las empresas TIMM y SIEMENS para los efectos de la implementación de las soluciones tecnológicas ofrecidas para el funcionamiento del sistema. Sin embargo, en su concepto, no se habría dado cumplimiento a tal obligación, al haberse instalado sólo equipos de la empresa SIEMENS, lo que implicaría una vulneración al principio de estricta sujeción a las bases consagrado en el artículo 9° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado.

Exponen enseguida que, en su parecer, la antedicha decisión del AFT, habría derivado en una serie de desperfectos técnicos que han impedido el cumplimiento oportuno del contrato en referencia, lo que ha dado lugar a que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones haya debido prorrogar los plazos previstos para la ejecución del Transantiago, ocasionando notorios inconvenientes para los usuarios del mencionado sistema de transporte.

Agregan, por otra parte, que el AFT habría empleado los recursos que le corresponde administrar, en inversiones que reditúan intereses, lo que, a su juicio, es improcedente, y formulan además la duda respecto de la tributación de esos frutos civiles, quiénes son los beneficiarios de estos fondos y si existe alguna regulación sobre la materia en las bases administrativas.

Sostienen que, a consecuencia de las situaciones descritas, el Ministerio referido habría contratado personal especializado para fiscalizar el Transantiago, a pesar de que, a su entender, no se habrían considerado estos imprevistos en la Ley de Presupuestos del Sector Público. Al respecto, piden se informe acerca de los mayores gastos en que ha incurrido el Estado por la contratación de monitores y fiscalizadores y habilitación de nuevos paraderos.

Lo anterior, según los peticionarios, amerita se investigue el rol que al respecto le ha correspondido a la Cartera de que se trata, la que, según señalan, contaría con un informe técnico de un consultor independiente que le habría advertido de las deficiencias de la solución tecnológica implementada por el AFT y de sus consecuencias y, por último, requieren se emita un pronunciamiento sobre cuál sería el límite de tolerancia para aceptar reiteradas prórrogas para la debida ejecución del contrato y la procedencia del reemplazo de dicha tecnología.

En relación con todo lo precedentemente expuesto, solicitan se requiera a esa Secretaría de Estado un informe sobre las medidas que ha adoptado con la finalidad de resguardar el normal funcionamiento del señalado sistema de transporte.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Transportes, por oficio ordinario N° 1.007, del año en curso, manifiesta, en síntesis, en relación con las eventuales prórrogas otorgadas al AFT para la implementación de la tecnología adjudicada, que ellas fueron una consecuencia de la postergación de la data de inicio de la puesta en marcha de los servicios de la "Etapa de Régimen".

En lo concerniente a su labor de fiscalización y control, señala que ha cautelado el debido cumplimiento del contrato con el AFT mediante el inicio de los procesos sancionatorios correspondientes y la aplicación de diversas multas y, asimismo, ha hecho efectivas boletas de garantía bancaria.

En cuanto a los intereses devengados por los fondos recaudados, expresa que no resulta jurídicamente procedente interpretar que ellos sean de propiedad del AFT, sino que deben destinarse a incrementar los recursos del sistema.

Por último, precisa que la relación contractual del Ministerio con el AFT es consecuencia de una licitación pública, a diferencia de lo que acontece con los proveedores tecnológicos, "siendo el único responsable y obligado ante el Ministerio, precisamente el AFT".

  1. Ámbito de Competencia de la Contraloría General.

    Sobre la materia, cabe tener presente, en primer término, que la ley N° 10.336, en su artículo 6° dispone, en lo que interesa, que corresponde al Contralor informar sobre los asuntos que se relacionen con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, como, asimismo, sobre cualquier otro asunto que se relacione o pueda relacionarse con el compromiso de los fondos públicos. En este sentido, en el ejercicio de sus potestades, a este Organismo Contralor le corresponde, desde luego, verificar el debido cumplimiento de la normativa que rige la materia, de las bases de licitación y, por ende, del contrato suscrito al amparo de ellas, entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el AFT, quedando, en cambio, fuera de sus atribuciones la fiscalización de los acuerdos celebrados por el AFT con empresas particulares para la provisión de insumos tecnológicos, por tratarse de contratos suscritos entre privados, sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones adopte las medidas pertinentes para que el AFT cumpla estos últimos acuerdos de voluntades.

    Atendida la solicitud de los señores senadores, esta Entidad de Control, en el ejercicio de sus potestades, se constituyó en terreno para realizar un examen de los antecedentes respectivos, con el objeto de verificar la forma en que se ha llevado a cabo el contrato de administración entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el AFT. En dicha labor se obtuvo la información que a continuación se expone, cuyo estudio permitió arribar alas conclusiones que se indicarán más adelante.

  2. Marco Normativo Aplicable.

    El artículo 3° de la ley N° 18.696, otorga determinadas facultades al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en relación con el transporte de pasajeros, y en el...

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