Dictamen nº 26339 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238920546

Dictamen nº 26339 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2004

N° 26.339 Fecha: 25-V-2004

La Directora Nacional del Servicio Civil, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Licenciado en Ciencias Políticas, otorgado por la Universidad de Costa Rica, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para desempeñar un cargo de profesional en el citado Servicio.

Se adjunta, certificado otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el cual consta que el referido diploma de Licenciado en Ciencias Políticas, otorgado a doña XX, de nacionalidad Costarricense, se encuentra inscrito en el Registro de Títulos Profesionales obtenidos en el Extranjero, en conformidad con la Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales, adoptada en México el 28 de enero de 1902, de la que son Estados partes Chile y Costa Rica, y publicada como Ley de la República el 2 de julio de 1909.

Sobre el particular, cabe consignar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la citada Convención, los ciudadanos de cualquiera de las Repúblicas que suscriben la presente Convención, podrán ejercer liberalmente en el territorio de las otras la profesión para la cual estuvieren habilitados con un diploma o título expedido por la autoridad competente en cada uno de los países signatarios, con tal que dicho diploma cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5°, siempre que la ley del país en que va a ejercerse la profesión no exija para su ejercicio la calidad de ciudadano.

Agrega la citada disposición que los certificados de estudios preparatorios o superiores, expedidos en cualquiera de los países que celebren esta Convención, a favor de los nacionales de uno de ellos, producirán los mismos efectos que les atribuye la ley de las repúblicas de donde emanen, siempre que haya reciprocidad y no resulten ventajas superiores a las reconocidas por la legislación del país en que se quiera hacer uso de esos certificados.

Por su parte, el artículo 5° de la mencionada Convención dispone, en lo que interesa, que el diploma, título o certificado de estudios preparatorios y superiores debidamente autenticado, y el certificado de identidad de persona expedido por el respectivo agente diplomático o consular, acreditado en la nación que hubiere otorgado cualquiera de esos documentos, producirán los efectos pactados en la presente Convención, después que hayan sido registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores del país en que se desea...

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