Dictamen nº 5576 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238920310

Dictamen nº 5576 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2006

N° 5.576 Fecha: 2-II-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos, solicitando se determine la forma en que se debe pagar a los docentes las horas que realizan por concepto de reforzamiento educativo. Asimismo, requiere un pronunciamiento en cuanto a la posibilidad de nombrar, en calidad de fiscal, a un funcionario municipal regido por Ley N° 18.883, para establecer responsabilidades administrativas cuando en los hechos materia de la investigación, aparece involucrado el Jefe del Departamento de Educación, así como otros funcionarios sujetos tanto al Estatuto mencionado como a la Ley N° 19.070 y al Código del Trabajo.

Como cuestión previa, útil es consignar, que Ley N° 19.398 a través de su artículo 12, creó una subvención denominada "de refuerzo educativo", consistente en una asignación para docentes de establecimientos educacionales regidos por el DFL. N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, que realicen actividades pedagógicas de reforzamiento y apoyo a aquellos alumnos que hayan obtenido un rendimiento escolar calificado como deficiente, considerando preferentemente los colegios cuyos alumnos presenten mayores niveles de riesgo social.

En relación con ello, es del caso señalar, que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, ha concluido que si las horas de refuerzo educativo son realizadas por docentes del mismo establecimiento educacional que tienen asignada la jornada máxima permitida por la ley, esto es, 44 horas cronológicas semanales, dichas tareas se consideran como trabajos extraordinarios y, por lo tanto, deben pagarse, en la medida que efectivamente fueren realizadas, en la forma establecida en el dictamen N° 23.789, de 1992 -cuya fotocopia se acompaña para su conocimiento-, esto es, determinando el valor de la hora extraordinaria exclusivamente sobre la base del sueldo convenido para la jornada ordinaria. (Aplica Dictámenes N°s. 3.525 y 22.440, ambos de 1997)

Cabe hacer presente, que el criterio expresado precedentemente no se aplica tratándose de funcionarios que realizan esas labores en calidad de contratados, mediante el mecanismo establecido en el articulo 25 de Ley N° 19.070, atendido que en este caso, esos profesionales son designados específicamente para desempeñar las horas correspondientes sólo al reforzamiento educativo.

Como puede advertirse, por lo tanto, para proceder al pago de las horas de reforzamiento educativo deben considerarse únicamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR