Dictamen nº 49806 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238919914

Dictamen nº 49806 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2003

N° 49.806 Fecha: 6-XI-2003

La Municipalidad de Melipilla ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de otorgar patente municipal para estacionamiento y lavado de vehículos y venta de accesorios para los mismos, en el sector zona centro de Melipilla.

El municipio indica que los estacionamientos se encuentran ubicados en la zona ZCM1, de la modificación del plano regulador comunal, zona centro de Melipilla, donde se encuentra construido un centro comercial.

Es del caso indicar, en primer término, que, realizada una inspección en el sector aludido se ha podido verificar que los estacionamientos a los que se refiere la consulta se encuentran ubicados en el nivel subterráneo, como asimismo que el lavado de vehículos de que se trata se efectúa manualmente, con la utilización accesoria de carros móviles.

Como cuestión previa, es del caso consignar que el artículo 24, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979 -Ley de Rentas Municipales- establece que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.

En seguida, cabe señalar que el artículo 26 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone, en lo que interesa, que la municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales.

A su vez, de conformidad con los artículos 57 y 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, en lo que interesa, el uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los planes reguladores, y el otorgamiento de patentes municipales debe ser concordante con dicho uso. Las patentes no regidas por normas especiales diversas, requerirán el informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales.

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada mediante el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio del ramo-, por su parte, establece en su artículo 2.1.24 -agregado por el decreto N° 75, de 2001, de Vivienda y Urbanismo-, en lo pertinente, que corresponde a los Instrumentos de Planificación Territorial, en el ámbito de acción que le es propio, definir los usos de suelo de cada zona. Para la fijación y aplicación de tales usos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR