Dictamen nº 57839 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238919650

Dictamen nº 57839 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2003

Nº 57.839 Fecha: 17-XII-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña C.L.S.U, profesora de Estado en Educación Física, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de dar cumplimiento a los requisitos previstos en el decreto Nº 1300, de 2002, del Ministerio de Educación, a los personales que ejercían docencia en colegios de trastornos de lenguaje, con anterioridad a su dictación.

Requerido su informe, la señora Subsecretaria de Educación, por oficio Nº 1904, de 2003, cuya copia se adjunta, manifiesta que el decreto Nº 192, de 1997, fue derogado por el decreto Nº 1300, de 2002, que aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con trastornos específicos del lenguaje.

Agrega que esta nueva normativa, es el producto de un trabajo conjunto de diversos sectores involucrados, toda vez que el Ministerio de Educación debe cautelar la calidad de la atención que los alumnos reciben, asegurando que los docentes tengan la formación y preparación requerida; así el artículo 11 del decreto en comento, establece que la atención de los alumnos debe realizarse por profesionales titulados en la especialidad respectiva, sin perjuicio de que puedan excepcionalmente estar habilitados o autorizados para ejercer docencia según las normas generales.

Finalmente señala, que el artículo 13 del decreto Nº 1300, de 2002, contempla un proceso gradual para las escuelas especiales de lenguaje existentes al año 2002, específicamente la letra E: otorga plazos a los profesores de educación especial que no cumplen con los requisitos señalados en el artículo 11, para obtener su especialización o postítulo correspondiente, como máximo a marzo de 2004.

Sobre el particular, cabe señalar, que el decreto supremo Nº 1300, de 2002, del Ministerio de Educación, aprueba planes y programas de estudio para alumnos con trastornos específicos del lenguaje, para ser implementados gradualmente a contar del año escolar 2003, en escuelas especiales de lenguaje y/o de escuelas básicas con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación.

El decreto en comento, establece el Plan de Estudios, con una parte general y otra específica, además se refiere a los alumnos que deben recibir la enseñanza y las horas estipuladas para el desarrollo del referido Plan de Estudios, entre otros...

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