Dictamen nº 62396 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238919430

Dictamen nº 62396 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2008

N° 62.396 Fecha: 31-XII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Miguel Ángel Varela Sabando, ex funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a ascender, atendido que, en su opinión, luego de la invalidación de la resolución que dispuso su eliminación de esa Institución Policial, quedó en condiciones de ser promovido.

Requerido su informe, Carabineros de Chile manifestó, en lo pertinente, que el interesado no fue promovido por no cumplir con los presupuestos legales, pues se encontraba sometido a un sumario administrativo, con formulación de cargos graves.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el inciso segundo del artículo 63 del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, dispone que no podrán ascender aquellos funcionarios a quienes en el dictamen de un sumario administrativo o investigación sumaria se les formularen cargos graves o se les pidiere o aplicare sanciones que importan su descenso de Lista de Clasificación o exclusión de los escalafones o roles de ascenso, según corresponda.

En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 38.697, de 2008, precisó que el impedimento para el ascenso se configura en el momento de la emisión del pertinente dictamen del proceso sumarial que formule un cargo o proponga una sanción de las características señaladas.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al término del sumario administrativo instruido en contra del peticionario, el Prefecto de la Prefectura de Carabineros Bío-Bío, en su dictamen N° 10, de 22 septiembre de 2005, propuso aplicarle la medida disciplinaria de separación del servicio.

En consecuencia, atendido que el recurrente, a la data en que se dejó sin efecto su desvinculación. de la mencionada Institución Policial, se encontraba afectado por una causal de impedimento para el ascenso, cual es, habérsele propuesto en el dictamen de un sumario administrativo una sanción expulsiva, resulta forzoso concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, esto es, no disponer su promoción al grado jerárquico superior, se ajustó a derecho, por lo que corresponde rechazar este aspecto de su petición.

Por su parte, el interesado señala que en la dictación del decreto N° 195, de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional...

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