Dictamen nº 57413 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238918222

Dictamen nº 57413 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2004

N° 57.413 Fecha: 18-XI-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando que sus cotizaciones previsionales efectuadas en una Administradora de Fondos de Pensiones, sean traspasadas a la señalada Caja de Previsión, ello en virtud de la ley N° 18.458, por las razones que en su presentación indica.

Requerido su informe, el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por medio del oficio CPDN.VPE.SGE. N° 0127/12, de 2004, manifiesta, en síntesis, que la interesada ingresó a dicha Institución como oficial administrativo, suplente, grado 10°, con fecha 10 de enero de 1974, según consta en la resolución N°14, de ese año, siendo nombrada a contar del 11 de abril de 1974 en la Planta de Administrativos por resolución N° 117, del mismo año, presentando su renuncia a contar del 20 de julio de 1976, la que fue aceptada por la resolución N°112, de 1976. Agrega que las imposiciones correspondientes a los períodos indicados precedentemente, fueron enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Posteriormente, continua señalando, con fecha 7 de noviembre de 1988, la Caja de Previsión contrató a la recurrente como secretaria para desempeñarse en sus Instalaciones de Salud, época en que la recurrente registraba afiliación al Nuevo Sistema Previsional, desde el mes de mayo de 1981, . motivo por el cual al ser contratada por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, quedó afecta al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en virtud de lo dispuesto en la ley N°18.458, de 1985, hasta la fecha.

Sobre el particular, cabe señalar, que la ley N° 18.837 creó los Centros de Salud y de Rehabilitación de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y su artículo 3, facultó al Jefe Superior de la citada Entidad, para contratar con sujeción a las normas del Código del Trabajo y al decreto ley N° 3.500, de 1980, o para contratar a honorarios, al personal necesario para que se desempeñe en los referidos Centros de Salud.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 58.565, de 2003, señala que al personal dependiente de los Centros de Salud y Rehabilitación de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, contratado antes de la vigencia de la ley N°18.458, a saber, el 11 de noviembre de 1985, le asiste el derecho de traspasar sus cotizaciones previsionales desde la Administradora de Fondos de Pensiones en que se...

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