Dictamen nº 60986 de Contraloría General de la República, de 10 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238918210

Dictamen nº 60986 de Contraloría General de la República, de 10 de Diciembre de 2004

N° 60.986 Fecha: 10-XII-2004

Mediante oficio N° 4.025, de 2004, de la Contraloría Regional de La Araucanía, se ha remitido una presentación de doña XX., profesional de la educación, que cumple funciones como profesora de Grupos Diferenciales en la Escuela Mariano Latorre F-763, dependiente de la Municipalidad de Villarrica, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4° transitorio de la ley 19.933, de acceder a la titularidad de 8 horas que sirve como contratada en el establecimiento indicado.

Al respecto, es útil recordar que el artículo 4° transitorio de la ley 19.933, establece que los profesionales de la educación que a la fecha de publicación de esa ley, tengan una designación en calidad de titulares de 20 o más horas cronológicas y que en virtud de que el establecimiento educacional haya ingresado al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, se les haya extendido su jornada completando más de 30 horas cronológicas, tendrán derecho a que las horas adicionales en calidad de contratados incrementen su designación en calidad de titulares en los siguientes casos: a) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación General; b) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación Diferenciada; o c) Si se trata de horas de libre disposición que han pasado a formar parte del Plan de Estudio de Formación General o del Plan de Formación Diferenciada. En todo caso, agrega esta norma, las horas respectivas deberán formar parte de los planes de estudio del respectivo establecimiento educacional.

Como puede advertirse de la citada norma, entre los requisitos que exige el artículo 4° transitorio para tener derecho al beneficio que otorga, está el que las horas adicionales que los profesionales de la educación sirven en calidad de contratados, se ajusten a lo dispuesto en las letras a), b) y c), de este precepto.

Por otra parte, es menester señalar que el funcionamiento de los denominados Grupos Diferenciales, se encuentra regulado en el decreto N° 291, de 1999, del Ministerio de Educación, definiéndose como aquéllos cuyo propósito es atender alumnos y alumnas con Necesidades Educativas Especiales, no asociadas a una discapacidad, que presentan problemas de aprendizaje y/o de adaptación escolar, ya sean de carácter transitorio o permanente.

Ahora bien, del análisis de las disposiciones contenidas en el decreto aludido, es posible advertir que los planes y...

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