Dictamen nº 4614 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238917294

Dictamen nº 4614 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2004

N° 4.614 Fecha: 30-I-2004

La Asociación de Funcionarios Técnicos Paramédicos del Hospital Barros Luco Trudeau, solicita a esta Contraloría General la invalidación de la resolución AP-2618, de 2003, del Instituto de Normalización Previsional, mediante la cual se otorga jubilación por vejez a Técnico Paramédico del mismo Centro Asistencial, con rebaja de edad por trabajos pesados, fundado en que tal beneficiario no ha iniciado trámite alguno relacionado con su jubilación sino que sólo se efectuaron gestiones para obtener la rebaja de edad a que se refiere la ley N° 19.404.

Requerido de informe, el Instituto de Normalización Previsional mediante oficios ordinarios N°s. 1.458 y 1.689, ambos de 2003, elaborados por la Oficina de Apoyo Legal de su División Concesión de Beneficios, adjunto a los oficios ordinarios S.G. N° 11941-03-3 y 15048-03-2, de igual año, y al respectivo expediente previsional, ha señalado, en síntesis, que con fecha 7 de marzo de 2003, el recurrente presentó en la sucursal San Miguel de ese Instituto, el formulario de solicitud de beneficios previsionales marcando el cuadro correspondiente a vejez, agregando al costado "por trabajos pesados" y de bonificación del artículo 19 de la ley N° 15.386, indicando en el mismo formulario los empleadores y períodos trabajados, el domicilio del empleador, régimen de salud, jubilación por antigüedad y la consideración de los abonos contemplados en el Decreto Ley N° 2.177, de 1978, y rebaja de trabajos pesados, todo ello en forma manuscrita.

Agrega, el citado informe, que luego de las verificaciones correspondientes se dictó la resolución exenta N° 526, de 2002, de ese origen, que otorga la rebaja de edad por trabajos pesados al interesado, la que ascendió a 5 años de rebaja por labores de 25 años. Así, en virtud de esta rebaja y al reunir los requisitos para jubilarse por vejez, le fue concedido tal beneficio mediante resolución AP-2618, de 2003, acto de concesión cursado por esta Entidad de Control con fecha 5 de septiembre de 2003, por ajustarse a derecho.

Luego, se hace presente que con fecha 30 de septiembre de 2003, la Directiva de la Asociación de Funcionarios Técnicos Paramédicos, presentó a ese Instituto la solicitud de reconsideración materia de estudio, dictándose la resolución N° 3.006, de 2003, de ese mismo origen, a fin de dejar sin efecto el beneficio jubilatorio otorgado, acto administrativo devuelto por esta Contraloría General, mediante oficio N° 47.885, de 2003, en...

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