Dictamen nº 59371 de Contraloría General de la República, de 20 de Diciembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238917210

Dictamen nº 59371 de Contraloría General de la República, de 20 de Diciembre de 2005

N° 59.371 Fecha: 20-XII-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General Sargento 2° ® de la Armada de Chile, solicitando la reconsideración del Dictamen N° 16.236, de 2005, por las razones que al efecto expone en su presentación. Asimismo, solicita un pronunciamiento respecto del pago retroactivo del beneficio de asignación de máquina, y de la procedencia del descuento por concepto de desahucio, al que accedió en el año 1988.

Al respecto, cabe recordar, que el Dictamen N° 16.236, de 2005, cuya reconsideración se solicita, determinó que al interesado no le asiste el derecho a ascender al grado de Sargento 1° de la Armada de Chile, toda vez que al tiempo en que pudo haber sido ascendido, se encontraba en Lista de Retiros.

Sobre el particular, es menester señalar que el inciso segundo del artículo 29 de Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, señala que no podrá ascender el personal propuesto para ingresar al escalafón de complemento, para formar la lista de retiro o cuyo decreto de retiro se encuentre en trámite, aunque a la fecha de la proposición o decreto tenga la vacante y los requisitos cumplidos.

En este orden de ideas, cabe mencionar que la jurisprudencia administrativa ha señalado, en los Dictámenes N°s. 12.060, de 1997 y 41.739, de 2000, entre otros, que no podrá ascender el personal propuesto para ingresar al escalafón de complemento o para formar la lista de retiros o cuyo decreto de retiro esté tramitándose. Además, es doctrina de general aplicación a los empleados de la Administración del Estado, independiente de la entidad en que se desempeñen, que el ascenso como medio de provisión de cargos públicos, sólo favorece a quienes conservan la calidad de personal en servicio activo al dictarse el acto que ordena la promoción.

Ahora bien, en relación al derecho a obtener el beneficio de asignación de máquina, cabe señalar que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 185, letra d), del DFL. (G) N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, el personal afecto a la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, que en razón del desempeño de sus funciones deba operar un computador o un terminal computacional, los ingenieros o especialistas en informática, analistas de sistemas, programadores o digitadores y los jefes y subjefes de organizaciones cuya función principal sea el proceso de información computacional, tendrán derecho a percibir una asignación de máquina, no imponible, ascendente al veinte por ciento de...

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