Dictamen nº 34435 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238916798

Dictamen nº 34435 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2008

N° 34.435 Fecha: 24-VII-2008

Mediante la presentación, el señor Adolfo Carrasco Gómez, ingeniero civil electricista, en representación de Ingeniería Adolfo Carrasco Limitada, expone que el señor Director del SERVIU Metropolitano actuó en forma ilegal y arbitraria, en la cobranza de la boleta de garantía por fiel cumplimiento de contrato y además, se ha negado a pagar sin causa justificada, parte de los servicios contratados y ejecutados por su empresa.

Al respecto, sostiene que no obstante haber hecho entrega oportuna y total de la documentación y planos, correspondientes a las tres etapas, el servicio sólo le ha pagado lo referente a la primera fase. Conjuntamente, le hizo efectiva la garantía, a pesar que considera que no ha incumplido con sus obligaciones contractuales.

Por lo anterior, solicita se investiguen los hechos denunciados y se dictamine sobre el actuar ilegal del organismo público denunciado, restituyendo los fondos correspondientes a la boleta de garantía mencionada, más reajustes e intereses y se disponga el pago de los servicios ejecutados.

Sobre el particular, es preciso tener presente que este contrato se refiere al Estudio de Ingeniería sobre cargas y levantamiento de instalaciones eléctricas existentes en edificios y dependencias del Serviu Metropolitano, el que fuera licitado públicamente en el Portal ChileCompra, bajo el N° ID 48-277-LE07, contando con las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas pertinentes, aprobadas por resolución exenta N°5.064, de 21 de septiembre de 2007.

A esta licitación se presentaron dos oferentes - Inelprom y el recurrente - por ofertas ascendentes a $ 24.000.000 y $11.050.626, respectivamente, ambas sin incluir el IVA, dejándose constancia en el acto de apertura que la empresa Inelprom declara que la firma Ingeniería Adolfo Carrasco Limitada no cumple con toda la documentación solicitada en las bases.

No obstante lo anterior, el servicio por la resolución exenta N° 5.600, de 17 de octubre de 2007, contrató al recurrente en la suma de $ 13.150.245, IVA incluido, con pago contra recepción de bienes y/o servicios ante la presentación de la documentación de respaldo correspondiente orden de compra, facturas y/o boletas - visadas por la Sección Abastecimiento.

Según los requerimientos de las Bases el peticionario entregó a favor del SERVIU, una boleta de garantía N° 0063406, por la suma de $ 1.500.000 con vencimiento al 31 de mayo de 2008, por fiel cumplimiento del contrato.

El plazo...

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