Dictamen nº 3624 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238916298

Dictamen nº 3624 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2005

N° 3.624 Fecha: 24-I-2005

Doña XX., ex funcionaria administrativa del Departamento de Educación de la Municipalidad de Lo Espejo, se ha dirigido a esta Contraloría General impugnando el dictamen N° 46.008, de 2004, el cual reconsideró el dictamen N° 55.260, de 2003.

Por otra parte, solicita que, no obstante haberse puesto término a su relación laboral -como consecuencia de un sumario administrativo seguido en su contra-, en virtud de la causal contemplada en el N° 1, del artículo 160, del Código del Trabajo, ese Municipio, le compense en dinero, con arreglo a lo establecido en el inciso 2°, del artículo 73, de ese cuerpo estatutario, el feriado de que no hizo uso, por acumulación, correspondiente a los años 1999 y 2000, por un total de 36 días, sumándole a ello el feriado proporcional del año 2001.

En relación con lo primero, resulta útil recordar que el dictamen N° 46.008, de 2004, -aplicando el dictamen N° 38.203, de 2004-, concluyó que la interesada no tenía derecho a percibir remuneraciones, ni otros beneficios derivados del ejercicio de su cargo, entre la fecha en que fue notificada del término de su relación laboral y aquélla en que fue resuelto por este Organismo de Control el recurso que dedujo en contra de dicho cese de funciones.

En efecto, en virtud del dictamen N° 38.203, de 2004, se precisó el alcance de la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 39.516, de 2000, relativa a los efectos de la interposición del recurso establecido en el artículo 156, de la ley N° 18.883, fijándose su correcto sentido, en orden a establecer que el hecho que un funcionario interponga el recurso que le dispensa esa norma, no implica en su favor el derecho de percibir las remuneraciones durante el tiempo que se encuentra pendiente ante esta Entidad de Control el conocimiento y resolución de su reclamo, pues ello implica forzar los términos de ese precepto, en perjuicio del patrimonio municipal, máxime si se considera que en ese lapso el funcionario no presta servicios, por encontrarse desvinculado de hecho de la municipalidad, supuesto jurídico sobre el cual descansa el derecho al pago de las remuneraciones correlativas, así como el goce de otros beneficios derivados del ejercicio del cargo para el cual ha sido nombrado.

En consecuencia, en la especie, no cabe sino ratificar lo concluido en el dictamen N° 46.008, de 2004.

A continuación, y respecto del pago del feriado que la recurrente reclama, cabe señalar que el artículo 67 del Código del...

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