Dictamen nº 41049 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238916162

Dictamen nº 41049 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2005

N° 41.049 Fecha: 1-IX-2005

Mediante las presentaciones de la referencia, don XX. solicita a la Contraloría General un pronunciamiento acerca del cargo efectuado por el Servicio Nacional de Aduana que estableció un nuevo valor a la mercadería por él importada en base a que existió una subvaloración de la misma.

Expresa el solicitante que la Aduana de Valparaíso estimó que en la declaración de importación N° 2150036605-K de 8 de junio de 2001, existió subvaloración de la mercancía importada, emitiendo así el cargo N° 920.968 de 4 de julio de 2002 consignando un nuevo valor a la misma, de lo que reclamó, conforme al artículo 116, de la Ordenanza de Aduana, vigente a esa época, rechazándose su reclamo mediante sentencia de segunda instancia de diciembre de 2002.

Señala que a la fecha no ha pagado el referido cargo, estimando que existe un vicio en el título de la obligación tributaria, porque el Servicio de Tesorerías le está cobrando el Giro Comprobante de pago F-09 N° 531 de mayo de 2004, efectuando una compensación con lo que le correspondía recibir por concepto de devolución de impuestos.

Agrega que no procedería la compensación por cuanto no se ha acompañado el título de la obligación tributaria (cargo), y que desde la publicación del DFL. N° 2 de 1998, la antigua Ordenanza de Aduanas y sus modificaciones quedaron orgánicamente derogadas, razón por la cual los alcances realizados por Tesorería sobre esta materia carecerían de efecto jurídico.

Indica que en el evento de haber existido algún error en la determinación del tributo el Director Nacional de Aduanas, conforme al artículo 91 de la Ordenanza del ramo, (actual articulo 92) está facultado para modificarlo y aún dejar sin efecto el documento de destinación aduanera, dentro del plazo de un año desde su legalización, lo que no sucedió en la especie. Afirma que sin perjuicio de ello, existe otro medio para liquidar y cobrar derechos e impuestos aduaneros, como es el denominado "cargo", aplicado en este caso, de acuerdo con el artículo 93 (actual artículo 94) de la Ordenanza antes citada, que se caracteriza, por no poder ser reemplazado por otro documento y carecer de mérito ejecutivo.

Aduce que no se ha acompañado, ni acreditado el aludido cargo y atendido a que sería irreemplazable, no hay constancia fehaciente de la existencia de la obligación, por lo que solicita a la Contraloría General ordene al Servicio de Tesorerías que devuelva al de Aduana los antecedentes en que apoya su acción...

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