Dictamen nº 14139 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238916054

Dictamen nº 14139 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2006

N° 14.139 Fecha: 29-III-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director (S) del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Xla Región de Aysén, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Trabajador Social, otorgado por la Universidad Finis Terrae, tiene el carácter de título profesional habilitante para percibir la asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974.

Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los Oficios N°s. 110 y 1.201, de 2006, ha remitido los antecedentes que, sobre el diploma en estudio, le hiciese llegar la Universidad Finis Terrae.

A su turno, la Universidad Finis Terrae, manifiesta que el Programa de Estudios de la "Licenciatura en Trabajo Social" es impartida por esa Corporación en conformidad a un Convenio de continuidad de estudios suscrito con el Instituto Profesional INACAP, estableciéndose como requisito de ingreso el ser egresado o titulado del programa de Servicio Social, impartido por el referido Instituto Profesional, de 8 semestres de duración, con 45 asignaturas y un total de 3.950 horas de clases.

Enseguida, consigna que para la obtención de la Licenciatura respectiva, en el marco del convenio, los alumnos deben cumplir, además, un semestre adicional, que comprende 5 asignaturas y 226 horas de clases, totalizando de esta manera, un programa de estudios de 9 semestres y 4.176 horas de clases.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción.

En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional.

Así entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en comento, será requisito establecer de manera precisa, si la funcionaria de que se trata, se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia.

En este contexto, es menester señalar que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N°...

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