Dictamen nº 37589 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238915898

Dictamen nº 37589 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2003

N° 37.589 Fecha: 1-IX-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General don R.E., reclamando en contra de la Municipalidad de Quilicura por su decisión de no otorgar la recepción definitiva del inmueble de su propiedad -ubicado en calle José Francisco Vergara N° 263, de esa comuna-, supuesto que, a su vez, condicionaría el otorgamiento de una patente comercial, en atención a que no aceptó suscribir un acuerdo propuesto por el Municipio -en virtud de lo establecido en el artículo 122 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones- para adoptar la línea de edificación oficial establecida en el Plan Regulador Comunal, lo que implicaba el compromiso de ceder a título gratuito los terrenos que fuesen afectados por expropiación.

Solicita, en definitiva, que se declare que no se ajusta a derecho la exigencia por parte de la Municipalidad en orden a condicionar la recepción definitiva municipal del inmueble, a la cesión gratuita de una parte del terreno sujeto a expropiación, y que procede otorgar dicha recepción acogiéndose al artículo 121 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, comprometiéndose el propietario a demoler a su costa lo construido sobre la línea oficial de edificación.

Requerido el Municipio, acompaña informe N° 590/02, a través del cual se limita a ratificar lo expresado en su oficio N° 013/02, el que, atendiendo una presentación anterior del recurrente, señala en lo sustancial, que el inmueble en comento "fue declarado de utilidad pública de conformidad al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y construcciones" y que dicha construcción no cuenta con la recepción municipal definitiva, por lo tanto no es posible otorgar la respectiva patente comercial. Agrega que no existen antecedentes que permitan acreditar que se ha exigido una cesión gratuita de terreno en virtud de los artículos 121 o 122 del citado texto legal.

Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que el artículo 26, inciso segundo del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, establece que el municipio se encuentra obligado a otorgar la patente comercial correspondiente, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y a las autorizaciones que previamente deben otorgar en ciertos casos las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes.

Por su parte, el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -Decreto con Fuerza...

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