Dictamen nº 60815 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238915666

Dictamen nº 60815 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2005

N° 60.815 Fecha: 29-XII-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General, Empleado Civil del Ejército, médico de la Unidad de Cuidado Intensivo Adulto del Hospital Militar de Santiago, solicitando un pronunciamiento respecto de si el tiempo servido a honorarios en la mencionada Unidad del citado establecimiento hospitalario, es válido para acogerse a los beneficios del artículo 44 de Ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud.

Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 261 del DFL. (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, los empleados civiles afectos al régimen de remuneraciones de Ley N° 15.076, tendrán derecho a la liberación de servicios de guardia nocturna y en días festivos a que se refiere el artículo 44 de ese cuerpo legal.

Seguidamente, cabe señalar que la disposición citada en el párrafo precedente prescribe que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempeñan o pasen a desempeñar en el futuro estos profesionales funcionarios, agregando su inciso segundo que para los efectos del cómputo del tiempo se considerará todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, a contrata o interino.

Atendido lo dispuesto en el inciso segundo de la norma antes transcrita, el tiempo servido a honorarios por el recurrente no es válido para los efectos que...

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