Dictamen nº 17236 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238915526

Dictamen nº 17236 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2005

N° 17.236 Fecha: 12-IV-2005

La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, a través del Oficio N° 2.498, de 2004, ha remitido una presentación formulada por doña XX, -titular de una patente de bazar, agencia de lotería y polla, revistas y diarios, ubicado al interior del supermercado que se indica- quien ha reclamado en contra de la Municipalidad de Coltauco, por negarse a devolverle lo pagado por concepto del derecho de aseo, por estimar que ese cobro resulta improcedente.

Dicha Sede Regional expresa que la referida presentación implica revisar el criterio sostenido en el Dictamen N° 2.263, de 2003, de esa Contraloría Regional, dirigido a la municipalidad antes mencionada, en el que se concluyó que, de acuerdo con la normativa que regula la materia, corresponde el pago del derecho de aseo municipal, en relación, entre otros, con los locales en que se realizan actividades gravadas con patente municipal, debiendo ese derecho ser enterado, precisamente, en conjunto con la respectiva patente.

Por su parte, la Municipalidad de Coltauco expresa que ha obrado de conformidad con las conclusiones vertidas en el pronunciamiento citado, por lo que no procede acoger la solicitud de la reclamante.

Ahora bien, analizadas nuevamente las disposiciones aplicables, este Organismo de Control debe reiterar lo expuesto en el dictamen cuya reconsideración se solicita.

En efecto, el cobro del derecho de aseo se fundamenta en la facultad del municipio para exigir una tarifa anual por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo, como se establece en el artículo 7° del DL. N° 3.063, de 1979.

Agrega, el inciso cuarto del artículo 9° del mismo texto legal, en lo que interesa, que...

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