Dictamen nº 45533 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238915338

Dictamen nº 45533 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2003

N° 45.533 Fecha: 13-X-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Profesor de Educación Básica, otorgado por la Universidad Mariano Egaña, bajo la modalidad de educación a distancia, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional.

Requerido de informe, la señora Subsecretaria de Educación, mediante Oficio N° 1.551, de 2003, manifiesta que la Universidad Mariano Egaña, a contar del año 2003, imparte el Programa Especial de Pedagogía en Educación Básica a distancia, conducente al título profesional de Profesor en Educación Básica con menciones en: Administración y Gestión Institucional, Evaluación Organizacional, Currículum Educacional, Orientación Educacional y Vocacional, y conduce al grado académico de Licenciado en Educación, con una duración de 10 semestres y un total de 4.712 horas pedagógicas, además de 500 horas de práctica profesional.

Finalmente, indica que el título de Profesor de Educación Básica, otorgado por la Universidad Mariano Egaña, cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales.

A su turno, el Rector de la Universidad Mariano Egaña, a través de Oficio S/N, del presente año, ha acompañado un informe y el plan de estudios de la carrera en comento, indicando que, entre las carreras que actualmente imparte en la modalidad a distancia, se encuentra la de Pedagogía en Educación Básica y Licenciatura en Educación, que otorga el título profesional de igual denominación, según lo estipulado en la letra m) del artículo 52 de Ley N° 18.962, Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuya duración es de 9 semestres lectivos, exigiendo, además, para acceder al título profesional en estudio, la aprobación de práctica profesional en la modalidad presencial y examen de grado.

Agrega, que en lo concerniente al plan de estudios de la citada carrera, se contemplan 4.212 horas lectivas y 500 horas de práctica profesional, lo que entrega un total de 4.712 horas.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado...

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