Dictamen nº 48300 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238915310

Dictamen nº 48300 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2004

N° 48.300 Fecha: 24-IX-2004

Se requiere pronunciamiento en relación a la aplicación de las normas sobre reajustabilidad contenidas en los artículo 5° y 17° del decreto ley N° 2186, de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, en el caso de aquellas expropiaciones que se realicen por la vía judicial, esto es cuando no ha sido posible llegar a acuerdo de indemnización con el expropiado o éste no puede acreditar el dominio sobre el terreno objeto de la venta forzada.

Señala la repartición consultante, en síntesis, que en los últimos doce meses la economía del país ha sufrido una deflación; que el examen de los artículos mencionados de la citada ley permite concluir que carece de justificación legal que el Fisco consigne en las expropiaciones judiciales una suma inferior a la establecida por la comisión de peritos, en el evento de una variación negativa del Indice de Precios al Consumidor; y que el aludido ordenamiento se dictó en un contexto histórico caracterizado por la inflación.

Se adjunta el OF. RES. N° 47, de 6 de abril de 2004, del Consejo de Defensa del Estado, en que se concluye que corresponde que el Ministerio de Obras Públicas efectúe la consignación por la suma nominal establecida por los peritos, en especial, si así lo ha ordenado el Tribunal; y que debería complementarse, por. la vía legislativa, la preceptiva aludida a fin de permitir la posibilidad de una consignación inferior al monto establecido por la comisión de peritos, en los casos en que exista variación negativa del IPC.

Sobre el particular, cabe anotar que el citado artículo 5°, que está ubicado en el Título I de la ley en estudio, que regula los actos preparatorios y la determinación provisional de la indemnización, establece lo siguiente: "El monto provisional de la indemnización a la fecha de la expropiación será, para todos los efectos legales, el que determine la comisión referida en el artículo anterior. Sin embargo, si mediare un plazo mayor de treinta días entre la fecha del informe de la comisión y la fecha de notificación del acto expropiatorio, el monto provisional de la indemnización será equivalente a la suma fijada por la comisión más un reajuste que se calculará de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior al de ese informe y el mes anterior al del acto expropiatorio".

Debe puntualizarse que la comisión a que alude la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR