Dictamen nº 6589 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238914802

Dictamen nº 6589 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2005

N° 6.589 Fecha: 8-II-2005

Mediante Decreto N° 276, de 2004, del Ministerio de Economía se fijan las fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados a que se refieren los números 1 y 2 del artículo 90 del DFL. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, efectuados por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica que indica para el período 2004-2008, el cual se ha remitido a esta Entidad de Fiscalización para su control previo de juridicidad.

Por su parte, don XX., en representación de la asociación Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Algarrobo, solicita a la Contraloría General que se abstenga de tomar razón del referido decreto haciendo valer diversas consideraciones conforme a las cuales, en su concepto, el acto administrativo señalado, adolecería de ilegalidad.

Argumenta, en síntesis, que a su juicio, tanto el acto administrativo en estudio, como el Decreto N° 632, del 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó las fórmulas tarifarias aplicables a los aludidos servicios para el período 2000-2004, al cobrar por rubros que no constituyen consumo bajo los conceptos de potencia base y potencia de invierno, ha permitido que la Compañía Distribuidora Litoral S.A. obtenga rentabilidades superiores al máximo establecido en los artículos 106 y 108 de la ley.

El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en respuesta al informe requerido por este Organismo de Control, ha remitido el Ord. N° 28, de 2005, en el cual manifiesta, en síntesis, que para los efectos de determinar si se ha infringido el límite de rentabilidad dispuesto para esta clase de servicios, corresponde realizar el análisis respecto del conjunto de las empresas concesionarias de distribución, resultando impropio efectuar dichos cálculos sobre la base de una empresa en forma individual.

Asimismo, agrega que durante el proceso de estudios para la determinación del valor agregado de distribución eléctrica se examina en detalle la rentabilidad de las concesionarias y se ha concluido que se encuentra dentro del rango fijado por la ley, lo cual es válido tanto para el acto administrativo en comento como para el citado Decreto N° 632, del 2000.

Sobre el particular cumple señalar, en primer término, que el artículo 105 del precitado DFL. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, dispone que para la determinación de las tarifas de distribución de energía eléctrica se...

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