Dictamen nº 3199 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238914642

Dictamen nº 3199 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2005

N° 3.199 Fecha: 20-I-2005

Municipalidad de Los Vilos ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si la inhabilidad de ingreso a la Administración del Estado prevista en el artículo 54, letra b), de Ley N° 18.575, afecta a las personas que, teniendo con el alcalde alguno de los vínculos de parentesco o de matrimonio a que se refiere esa norma, postulan a un cargo en el respectivo municipio durante el período y en el caso a que se refiere el inciso tercero del artículo 107 de Ley N° 18.695 -referido al impedimento que afecta a esa autoridad cuando se presenta como candidato a las elecciones municipales-.

El Municipio expresa que, a su juicio, atendido que en la situación prevista por el citado artículo 107 quien tiene la titularidad del cargo alcaldicio no se encuentra en el ejercicio de sus funciones, las que son desempeñadas por un subrogante que cuenta con amplias facultades al efecto, para determinar las eventuales inhabilidades de ingreso sólo deberían ser considerados los vínculos que quienes postulen a la respectiva entidad edilicia tengan con la autoridad subrogante y no con aquélla que se encuentra impedida de ejercer esa plaza.

Sobre el particular, en primer término, cabe señalar que conforme lo dispone el artículo 54, letra b), de Ley N° 18.575, se encuentran inhabilitadas para ingresar a cargos de la Administración del Estado, las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente inclusive.

Al respecto, es del caso precisar que, conforme lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control -Dictamen N° 35.883, de 2001, entre otros- entre las autoridades y funcionarios directivos a que hace mención la norma enunciada se encuentran los alcaldes, dada su calidad de máxima autoridad municipal, con arreglo a lo preceptuado en los artículos 2° y 56 de Ley N° 18.695.

Asimismo, es dable anotar que para que se configure la inhabilidad en comento resulta irrelevante que la autoridad o directivo de que se trate detente el respectivo cargo en calidad de titular, suplente o subrogante. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 48.316, de 2001, entre otros).

Hechas las precisiones anteriores, es necesario consignar que el...

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