Dictamen nº 34609 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238914310

Dictamen nº 34609 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2005

N° 34.609 Fecha: 26-VII-2005

La Contraloría Regional de la Araucanía se ha dirigido a la División Jurídica solicitando se precise si resulta aplicable la jurisprudencia elaborada por esta Contraloría General respecto de las normas contenidas en los artículos 72 de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 69 de Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en aquellos casos en que no se da cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 64 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Al respecto, cabe manifestar que por medio de la jurisprudencia a que alude la ocurrente, se ha resuelto que cuando un funcionario incurre en ausencias o atrasos reiterados, sin causa justificada, la autoridad puede ponderar las circunstancias atenuantes y, en virtud de ello, no aplicar la sanción de destitución que señalan los preceptos estatutarios citados precedentemente.

En relación con lo anterior, cabe anotar que la indicada doctrina encuentra su fundamento en los referidos artículos 72 de Ley N° 18.834 y 69 de Ley N° 18.883.

En efecto, de conformidad con tales preceptos legales sólo procede aplicar la medida disciplinaria de destitución a los servidores que incurren en atrasos y ausencias reiterados "sin causa justificada", de manera que la existencia de una circunstancia que avale tales ausencias o atrasos, permite a la autoridad respectiva no aplicar la aludida sanción expulsiva y, en su reemplazo, según la naturaleza y entidad de la referida justificación, absolverlos o castigarlos con una medida de menor cuantía.

Como puede apreciarse, en estos casos, si bien la ley ha señalado la sanción específica de destitución, la imposición de tal medida ha quedado reservada sólo en cuanto no exista una causa que justifique las ausencias o atrasos, siendo útil añadir que las circunstancias que hayan podido influir en la ejecución de la infracción, admiten diversos grados de justificación, de manera que, en algunas ocasiones, permitirán eximir de responsabilidad al servidor y, en otras, sólo aminorarla, fundamentando así la aplicación de una medida disciplinaria no expulsiva.

Ahora bien, en lo que se refiere a la situación específica consultada, resulta forzoso manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 64 de Ley N° 18.575, los funcionarios que incurran en alguna de las inhabilidades que señala el artículo 54 del referido texto normativo, deben...

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