Dictamen nº 53088 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238914130

Dictamen nº 53088 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2003

N° 53.088 Fecha: 25-XI-2003

Se solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la procedencia de otorgar la bonificación por retiro a que se refiere el artículo séptimo de la ley N° 19.882, a don ES, funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, atendido que en el sumario administrativo que se siguió en su contra, se dispuso la aplicación de la medida de destitución de su cargo.

El organismo recurrente adjunta un informe de su Fiscalía que, en síntesis, plantea la procedencia de otorgar la bonificación en estudio atendido que, en su opinión, se trataría de un beneficio de seguridad social, que no sería susceptible perderlo en razón de la aplicación de una sanción penal o administrativa.

Al respecto, cumple tener presente que según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, mediante resolución N° 279, de 2002, del Servicio Agrícola y Ganadero, se dispuso absolver al mencionado funcionario de los cargos que se le formularon en el proceso sumarial ordenado instruir por ese servicio, mediante resolución exenta N° 2.129, de 2001, por haber incurrido en incumplimiento de la obligación que impone el artículo 64 de la ley N° 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado,

Por oficio N° 52.445, de 2002, esta Entidad de Control devolvió sin tramitar la mencionada resolución N° 279, de 2002, atendido que se encontraba suficientemente acreditado en esa investigación que el inculpado no presentó la renuncia a su cargo ni puso en conocimiento del superior jerárquico -como lo exige el citado artículo 64 de la ley N° 18.575-, su condición de socio de la Sociedad de Transportes Esec. Ltda., entidad que durante los años 2000 y 2001 celebró contratos de arrendamiento de vehículos por un monto superior a 200 UTM con la IX y X Dirección Regional del aludido Servicio Agrícola y Ganadero, omisiones que, acorde con lo dispuesto en esa misma disposición, están sancionadas expresamente con la medida disciplinaria de destitución.

Por tal motivo, este Organismo Contralor en el citado oficio N° 52.445, ordenó la reapertura del indicado procedimiento administrativo con el objeto de que se impusiera al encausado dicha sanción, decisión que fue acatada por el aludido servicio, que dictó la resolución exenta N° 584, de 20 de febrero de 2003, que aplica al señor ES la medida de destitución.

Es necesario anotar que el afectado recurrió de protección en contra de dicha medida ante la Corte de Apelaciones de Santiago, recurso que fue...

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