Dictamen nº 23150 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238914022

Dictamen nº 23150 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2007

N° 23.150 Fecha: 24-V-2007

Don XX, a fin de resolver una serie de situaciones relacionadas con la inscripción de candidatos a concejal para la elección municipal del año 2008; solicita un pronunciamiento que incide en la interpretación del inciso primero del artículo 75 de la ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades, relativo a las incompatibilidades que afectan el desempeño del cargo de concejal.

Sobre el particular, cabe manifestar que el aludido inciso primero establece, en lo que interesa, que los cargos de concejales serán incompatibles con todo empleo, función o comisión que se desempeño en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe, con excepción de los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados.

Asimismo, se debe precisar que esta Contraloría General, en relación con ese precepto, sólo ha dictaminado desde la perspectiva estatutaria de los funcionarios que a su vez tienen o pretenden tener la calidad de concejal, por cuanto ello implica interpretar las normas que rigen al personal de la Administración del Estado, materia que se encuentra dentro de la competencia de esta Entidad de Control.

Por el contrario, este Organismo de Control entiende que definir el sentido y alcance del referido artículo 75, desde el punto de vista del cargo de concejal, a los efectos de determinar la concurrencia o no de incompatibilidades de esos cargos de elección popular, es un asunto de orden jurisdiccional.

Lo anterior, atendido que en conformidad con la letra f) del artículo 76, de la citada ley N° 18.695, constituyen causales de cese en el ejercicio de las funciones de los concejales, el incurrir en alguna de las incompatibilidades antes mencionadas; las cuales -por disponerlo expresamente el artículo 77 de la misma ley- deben ser declaradas por el Tribunal...

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