Dictamen nº 24887 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238913218

Dictamen nº 24887 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2004

N° 24.887 Fecha: 14-V-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX., en representación, según indica, de Oriflama Sociedad Anónima, solicitando un pronunciamiento acerca del rechazo por parte de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante de un permiso para la extracción de las especies náufragas del ex navío "Nuestra Señora del Buen Consejo y San Leopoldo", conocido como Oriflama, bajo el argumento de que el Consejo de Monumentos Nacionales informó a esa Dirección que dichas especies constituyen un monumento arqueológico.

Requeridos para que informasen sobre el particular, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante ha señalado que, en virtud de lo dispuesto en el decreto exento N°311 de 1999, del Ministerio de Educación, el navío por el cual se consulta constituye un monumento histórico, por lo cual se requiere la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales para la intervención de tales restos, mientras que dicho Consejo -mediante su ordinario N°1.281 del 29 de abril de 2004, recibido oficialmente en esta Contraloría General el 5 de mayo del mismo año-, expresó en lo pertinente que los restos en comento "constituyen efectivamente objetos de carácter histórico..., y por tal razón corresponden a monumentos nacionales", por lo que al resolver una petición como la del recurrente es necesario el pronunciamiento de ese organismo.

Añade que el recurrente solicitó a ese Consejo autorización para la extracción de los restos náufragos por los cuales se consulta, la que en su oportunidad fue rechazada por los motivos que en su informe se precisan. Con posterioridad a ese rechazo, el mismo peticionario formuló una solicitud similar ante la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, la cual, a su vez, consultó a ese Consejo si correspondía acceder a dicha petición, el que, por su parte, le informó que en su momento ya se había rechazado una solicitud del ocurrente en el mismo sentido, motivo por el cual la Dirección rechazó el requerimiento.

En relación con la materia, es menester tener en consideración que el artículo 1° de la ley N° 17.288 previene que son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, "los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropoarqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo -o...

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