Dictamen nº 64437 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238913002

Dictamen nº 64437 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2004

N° 64.437 Fecha: 30-XII-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX, denunciando que en el Consultorio Santa Anselma, dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de La Cisterna, se desempeña la doctora YY, cónyuge del señor ZZ, quien ejerce el cargo de Director del referido consultorio, situación que a su juicio no resulta procedente, porque atenta contra la probidad administrativa.

Requerido informe a la Municipalidad de La Cisterna, éste fue evacuado mediante Oficio Ordinario N° 400/30/267, de 2004.

Sobre el particular, es menester señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 54, letra b), de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no pueden ingresar a cargos en la Administración del Estado "las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive".

Como puede advertirse, del tenor de la norma antes transcrita, sólo quienes se encuentran vinculados con alguna de las autoridades o funcionarios directivos mencionados en la norma de que se trata, en alguna de las calidades que allí expresamente se consignan, se encuentran afectos a la inhabilidad allí contemplada.

Ahora bien, la jurisprudencia de este Organismo, contenida entre otros, en los dictámenes N°s 42.447, de 2000 y 3.100, de 2001, ha manifestado, en lo que interesa, que los directores de consultorios si bien administran los establecimientos...

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