Dictamen nº 46448 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238912418

Dictamen nº 46448 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2006

N° 46.448 Fecha: 2-X-2006

Se han dirigido a esta Contraloría General dos funcionarias a contrata del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que se les otorgue por parte del Ministerio de Educación el bono que establece, para los funcionarios y en las condiciones que indica, el articulo primero transitorio de la ley N° 20.059, sobre modernización y rediseño funcional de esa Secretaría de Estado.

Las recurrentes expresan que conservaron la propiedad de sus cargos en el Ministerio de Educación, por hacer uso del derecho que contempla el artículo 87, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, optando por desempeñarse a contrata en otra institución, lo que no les habría hecho perder el requisito que establece la ley N° 20.059, de estar en servicio en el Ministerio a la fecha de publicación de ella.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación ha expresado, en síntesis, que para ser considerado como titular del derecho a percibir el bono en estudio, la ley ha establecido, entre otros requisitos, estar en servicio a la fecha de publicación de ella, esto es, el 1 de octubre de 2005, y la circunstancia de conservar la propiedad del cargo en el Ministerio de Educación, sólo implica hacer reserva de una posición laboral, sin que lleve unido otros derechos, tales como el pago de remuneraciones, viáticos y similares, que por efecto de la reserva se suspenden, como quiera que las interesadas los reciben en la repartición pública en que efectivamente cumplen sus funciones, en este caso, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y este hecho no implica "cumplimiento de la condición señalada en la ley respecto a estar en servicio al momento de su publicación", por lo que no corresponde cancelar a las recurrentes el bono establecido en la ley N° 20.059.

Al respecto, cabe señalar, que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.059, publicada en el Diario Oficial el 1 de octubre de 2005, otorgó "por una sola vez , un bono de $250.000, no imponible ni tributable, al personal de planta del Ministerio de Educación fijada en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 1992, de dicho Ministerio y al personal a contrata asimilado a ella, al personal de planta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que hubiere sido encasillado en dicho servicio en virtud de lo...

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