Dictamen nº 18661 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238912206

Dictamen nº 18661 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2008

N° 18. 661 Fecha: 23-IV-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Federación Frente de Trabajadores de Hacienda, solicitando un pronunciamiento sobre la posibilidad de que los funcionarios de exclusiva confianza, que han accedido a esos empleos luego de una carrera funcionaria, puedan tener derecho a la bonificación por retiro que contemplan los artículos séptimo y 18 de las leyes N°s 19.882 y 19.479, respectivamente.

Expresa la ocurrente, que dichos funcionarios en su mayoría han tenido una larga trayectoria en sus respectivos servicios y excluirlos desincentiva el interés de asumir cargos de esa naturaleza. Además, requiere que se precise el sentido y alcance de la expresión "funcionario de carrera", toda vez que las normas que otorgan el beneficio en comento, no lo definen como tampoco lo hace, a su entender, el Estatuto Administrativo.

En relación con la materia, corresponde hacer presente, en primer término, que el artículo séptimo de la ley N° 19.882, establece una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades que señala el artículo octavo del mismo cuerpo legal, entre las que se encuentra el Servicio Nacional de Aduanas, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los demás requisitos establecidos en dicha ley.

A su vez, la ley N° 19.479, que dicta normas sobre gestión y personal del Servicio Nacional de Aduanas, modificada por la ley N° 19.916, en su artículo 18, faculta al Director Nacional de Aduanas para que, cumpliendo ciertas exigencias legales, declare vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera, otorgándoles el incentivo monetario o bonificación por retiro que de conformidad a la legislación vigente sea aplicable al momento de ejercer la mencionada facultad, en los términos que señala.

Acorde con ello y tal como lo ha declarado la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 46.387 y 49.189, ambos de 2003, cabe manifestar que del tenor literal de las normas citadas aparece claramente que para tener derecho a los beneficios de que se trata, es necesario tener la calidad de empleado de carrera o a contrata, quedando por ende excluidos de las citadas bonificaciones, los funcionarios de exclusiva confianza, cuyos cargos son de una naturaleza distinta a la que la ley exige para otorgar el mencionado bono.

A continuación, corresponde hacer presente que si bien la ley N° 19.882 no define expresamente qué...

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