Dictamen nº 35787 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238911834

Dictamen nº 35787 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2008

N° 35.787 Fecha: 31-VII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Personal del Ejército de Chile para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Trabajador Social -Licenciado en Trabajo Social, conferido por la Universidad Arturo Prat, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, contenidos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que aprobó el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente del dictamen N° 39.906 de 2007, de este Ente de Control, del cual se adjunta copia, aparece que la carrera en examen, impartida por la citada Casa de Estudios Superiores, tiene una duración de diez semestres con un total de 5.022 horas de clases, y conduce al grado académico de Licenciado en Trabajo Social y al título profesional de Trabajador Social.

Precisado lo anterior, es necesario indicar que el artículo 35 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

Pues bien, de lo expuesto es posible concluir que el diploma en examen, reúne los requisitos propios de un título profesional.

Por otra parte, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado D.F.L. N° 1, de 1997, prescribe, en lo...

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