Dictamen nº 8476 de Contraloría General de la República, de 21 de Febrero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238911798

Dictamen nº 8476 de Contraloría General de la República, de 21 de Febrero de 2007

N° 8.476 Fecha: 21-II-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario del Hospital Barros Luco Trudeau, solicitando un pronunciamiento que determine si el curso de Auxiliares de Enfermería Rural, dictado por el Instituto de Educación Rural, es homologable al título de Técnico de Nivel Superior en Enfermería.

Requerido su informe, el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, mediante el oficio N° 5.104, de 2006, manifestó que según los datos registrados en esa División, el Instituto de Educación Rural Vista Hermosa, no cuenta con reconocimiento oficial como Institución de Educación Superior, ni ha presentado a la fecha, solicitud de reconocimiento oficial.

A su turno, el Subsecretario de Redes Asistenciales, por el oficio N° 2.185, de 2006, ha señalado que la revalidación, convalidación, reconocimiento u homologación de estudios son del ámbito de competencias del Ministerio de Educación, por lo que dichos procesos no forman parte de las facultades del Ministerio de Salud.

Por su parte, el Jefe de División Educación General del Ministerio de Educación, a través del oficio N° 592, de 2006, señala, en síntesis, que el curso de Auxiliares de Enfermería Rural, fue dictado por el Instituto de Educación Rural Vista Hermosa de la ciudad de Teno, con apoyo del ex Servicio Nacional de Salud, según un convenio firmado entre ambas instituciones, aprobado por la resolución N° 6.283, de 1976, de la ex Dirección General de Salud, el cual tenía una duración de 2.920 horas de clases. Agrega el informe que, de los antecedentes con los que cuenta ese Ministerio de Educación, se puede colegir que el curso en cuestión no corresponde a un título de Técnico de Nivel Medio.

Sobre el particular, es menester señalar, en primer término, que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que los establecimientos de educación superior reconocidos oficialmente otorgarán títulos de técnicos de nivel superior, títulos profesionales y grados académicos, según corresponda.

La misma disposición expresa que los Centros de Formación Técnica sólo podrán otorgar el título de técnico de nivel superior, definiendo a...

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