Dictamen nº 60313 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238911726

Dictamen nº 60313 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2005

N° 60.313 Fecha: 27-XII-2005

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso regular a Resolución N° 2, de 2004, de la Dirección de Salud -Fondo para Hospitales- de Carabineros de Chile, que aprueba bases administrativas y técnicas de la licitación pública para la ejecución del proyecto "Diseño, Construcción, Normalización y Reposición del Servicio de Kinesiología del Hospital de Carabineros del General Humberto Arriagada Valdivieso", en atención a los siguientes reparos surgidos con motivo de su examen de juridicidad:

  1. - En primer término, cabe hacer presente que en atención a que la Resolución N° 3, de 2004, fue en una oportunidad anterior devuelta mediante Oficio N° 62.360, de 2004, de este Organismo de Control, ese Servicio ha debido dejar sin efecto dicho acto administrativo, para reemplazarlo por otro que sancione los antecedentes que en esta oportunidad se adjuntan.

    Tal omisión ha significado que se produzca una disconformidad entre el presente instrumento y las bases administrativas en cuanto a la fecha de apertura de las ofertas, pues mientras el resuelvo 3° de la citada resolución la fija para el día 8 de febrero del año en curso, el artículo 7.11.2 de las bases administrativas la prevé para el mismo día y mes pero de 2006.

  2. - Atenta contra los principios de publicidad y transparencia consultados en el artículo 3° de Ley 18.575, el acuerdo de confidencialidad de duración indefinida que deben suscribir los oferentes al momento de adquirir las bases, establecido en su artículo 11.15, máxime que atendida la naturaleza de las obras no se justifica la reserva exigida a los proponentes.

  3. - Vulnera el principio de no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica previsto en el artículo 1922 de la Constitución Política de la República de Chile, que en las especificaciones técnicas de arquitectura se exija a los proponentes emplear materiales de marcas determinadas -punto I N° 8.1, y II N°s 4, 5.1.1, 5.1.3, 5.1.4, 5.1.5 y 12.4-, sin perjuicio de su facultad de requerir, en términos objetivos, la calidad determinada que deban reunir los insumos a utilizar en los casos que sea necesario.

  4. - Parte del proyecto que ahora se sanciona ya fue contratado mediante instrumento de 10 de mayo de 2005, autorizado por Resolución exenta de ese Servicio N° 38 del mismo año. En efecto, el punto 2 de las bases técnicas que se aprueban contiene labores a realizar que fueron materia de la...

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