Dictamen nº 29751 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238911514

Dictamen nº 29751 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2003

N° 29.751 15-VII-2003

Se solicita un pronunciamiento que incide en determinar la procedencia que Municipalidad haya denegado la patente a una Sociedad -correspondiente al segundo semestre del año 2002- condicionando su otorgamiento al pago de las patentes por períodos anteriores, por estimar que la empresa habría ejercido actividad lucrativa propia de su giro con antelación a la fecha de dicha solicitud.

De los antecedentes adjuntos -particularmente, de los Oficios N°s. 5.554, de 2002, del respectivo Departamento de Rentas Municipales y 1.994, de 2003, de la Dirección Jurídica- se infiere que el Municipio estima que sociedad recurrente se encuentra en la obligación legal de pagar patente desde el inicio de sus actividades ante el Servicio de Impuestos Internos hasta el término de su giro, considerando que, en el caso de que se trata, se habrían efectuado actividades de inversión -como se inferiría de los balances presentados- en el período comprendido entre julio de 1999 hasta junio de 2002.

Por su parte, el ocurrente sostiene, contrariamente a lo expresado por el Municipio, que sólo a partir del segundo semestre de 2002, la sociedad interesada en llevar adelante el proyecto de plataforma tecnológica para la gestión conjunta de todas las Administradoras de Fondos de Pensiones de Latinoamérica ha iniciado el ejercicio de una actividad lucrativa, razón por la cual con fecha 23 de diciembre de ese año, presentó al Municipio los antecedentes correspondientes para gestionar el otorgamiento de su patente y solicitó una declaración de la Municipalidad en orden a no encontrarse afecta a ese gravamen por los períodos anteriores, por no haber realizado actividad gravada alguna, toda vez que los ingresos percibidos en ese lapso provendrían de dividendos por acciones en sociedades anónimas, intereses financieros de depósitos bancarios propios, el efecto de la corrección monetaria y diferencias de cambio.

Concluye que la entidad que representa "es una sociedad que no ha desarrollado una actividad lucrativa propia, sino que se ha convertido en un inversionista permanente en otras sociedades, lo cual no permite calificarla como una sociedad de inversiones, por cuanto no ha hecho de la actividad de compra y venta de acciones una actividad lucrativa".

En relación con la materia, cumple señalar primeramente que, de conformidad con los artículos 23, inciso primero, y 26, inciso segundo, del D.L. N° 3.063, de 1979, el ejercicio de toda profesión, oficio...

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