Dictamen nº 34727 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238910910

Dictamen nº 34727 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2003

N° 34.727 12-VIII-2003

Se solicita la reconsideración del Dictamen N° 8.968, de 2003, por el cual se concluyó que no resultaba procedente la construcción de una vía pública en un terreno de propiedad privada sobre el cual se constituiría una servidumbre de tránsito en favor de ese Municipio, por cuanto ello suponía que las correspondientes fajas tuvieran la calidad de bienes nacionales de uso público, elemento que no concurría en la situación analizada.

Requiere, además, que, en el contexto mencionado, se determine si la Municipalidad se encuentra habilitada legalmente para financiar, con cargo a su presupuesto, la aludida construcción, considerándose para dicho efecto que esa entidad se encontraría amparada en la constitución gratuita de un derecho real -de usufructo o servidumbre-, por un plazo de 30 años, sobre el correspondiente terreno.

Sobre el particular, es del caso consignar que, atendidos los antecedentes tenidos a la vista, este Organismo de Control ha estimado pertinente efectuar un nuevo estudio de la situación planteada.

En este sentido, cabe señalar que el inciso primero del artículo 592 del Código Civil, establece que los puentes y caminos construidos a expensas de personas particulares en tierras que les pertenecen, no son bienes nacionales, aunque los dueños permitan su uso y goce a todos.

El inciso segundo de la precitada disposición agrega que lo mismo se extiende a cualesquiera otras construcciones hechas a expensas de particulares y en sus tierras, aun cuando su uso sea público, por permiso del dueño.

Como es posible advertir, la norma precitada admite la existencia de caminos afectos al uso público en terrenos de propiedad particular, en la medida que opere el consentimiento del dueño del inmueble.

Precisado lo anterior, y a fin de definir si en la situación concreta que se estudia, es procedente llevar a cabo la construcción de la vía pública en el terreno privado, es menester analizar los diversos aspectos involucrados en la situación específica que se analiza, los que deben ser considerados a los efectos de, determinar su admisibilidad, y que se relacionan con la naturaleza pública de la entidad que se encargará de la realización de la vía de que se trata -municipio-, el carácter público de los recursos que se emplearán para ello -presupuesto municipal-, y los derechos que a ese órgano público corresponde ejercer en el bien de propiedad privada aludido -usufructo o servidumbre gratuitos-.

En ese contexto, es...

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