Dictamen nº 60549 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238909830

Dictamen nº 60549 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2005

N° 60.549 Fecha: 28-XII-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General, técnico paramédico, grado 4° de la E.U.S., que se desempeña en cuarto turno rotativo en el Área Quirúrgica del Hospital del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, quien solicita un pronunciamiento que determine, si es procedente la imposición de un tope de 40 horas extraordinarias diurnas para efectos de compensarlas con un recargo en las remuneraciones. Asimismo consulta, si corresponde pagar el sobretiempo empleado para hacer entrega del turno respectivo, el que puede extenderse hasta 30 minutos, según lo dispone la Resolución N° 001, de 2005, del pertinente Servicio.

Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por Oficio N° 1.628, de 2005, señala, en lo que interesa, que mediante Circular N° 26, de 2005, se informó que a partir del 1° de julio del mismo año, el máximo de horas extraordinarias que pueden compensarse con un recargo en las remuneraciones de los funcionarios que desempeñan trabajos extraordinarios, será de 40 horas mensuales.

Agrega que las 20 horas extraordinarias desempeñadas en el mes de junio por la interesada y que excedieron el límite máximo, no fueron retribuidas económicamente, debiendo imputarse a descanso complementario, todo en mérito a lo dispuesto en el artículo 9° de Ley N° 19.104 y artículo 66 del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que el artículo 66 del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834, dispone que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.

Luego, es útil recordar que el inciso segundo de dicho precepto establece que los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario, y que si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquellos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.

Ahora bien, el artículo 9° de Ley N° 19.104, regula el tope máximo de las horas extraordinarias que pueden ser compensadas con un recargo en las...

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