Dictamen nº 17707 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238909438

Dictamen nº 17707 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 2008

N° 17.707 Fecha: 17-IV-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General don J.S., efectuando un reclamo en contra de la Municipalidad de Las Condes por haber otorgado el permiso de edificación N° 071, de 2007, toda vez que éste no se ajustaría a derecho por las razones que expresa, específicamente por haberse acogido el respectivo proyecto a las disposiciones que regulan los Conjuntos Armónicos, sin cumplir los requisitos que al efecto prevé el ordenamiento jurídico.

En particular, entre otras alegaciones que formula el recurrente, se encuentra aquélla referida a que el proyecto de que se trata está conformado por un solo edificio, en circunstancias que el concepto de Conjunto Armónico supone la existencia de una agrupación de construcciones.

Requerido el municipio, ha acompañado el oficio N° 1445, de 2007, de su Dirección de Obras, mediante el cual informa, en síntesis, que a través del aludido permiso de edificación se aprobó la construcción de un proyecto -conformado sólo por un edificio- acogido a Conjunto Armónico, Condición de Uso, conforme al artículo 2.6.4., N° 2, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por cuanto cumple con los requisitos legales al efecto.

Precisa, en lo que interesa, que si bien la aludida ordenanza establecía en su artículo 2.6.5. que los Conjuntos Armónicos debían estar constituidos por dos o más edificios, dicha disposición fue modificada mediante el decreto supremo N° 128, de 1996, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, eliminando tal exigencia, de manera que, a su juicio, no advierte impedimento en que una sola edificación, como sucede en la especie, sea acogida a las disposiciones en comento.

Sobre el particular cabe señalar, en primer lugar, que el artículo 107 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo- establece que las normas generales de los planes reguladores y su ordenanza local, respecto a la agrupación de las construcciones, coeficientes de constructibilidad, alturas mínimas y máximas, y tamaños de los predios, podrán variarse cuando los proyectos tengan la calidad de Conjuntos Armónicos.

Agrega su inciso segundo que "para este efecto se considerarán como tales aquellas agrupaciones de construcciones que, por condiciones de uso, localización, dimensión o ampliación de otras estén relacionadas entre sí, de tal manera que constituyan una unidad espacial propia, distinta del...

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