Dictamen nº 62003 de Contraloría General de la República, de 26 de Diciembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238909078

Dictamen nº 62003 de Contraloría General de la República, de 26 de Diciembre de 2006

N° 62.003 Fecha: 26-XII-2006

Mediante presentaciones de la Honorable Diputada Doña Marisol Turres Figueroa, remitidas a esta Contraloría General por los oficios N°s 1236 y 2074, de 2006, de la H. Cámara de Diputados; se solicita un pronunciamiento en orden a determinar la legalidad de la Circular N° A-42/002 de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, aprobada por resolución N° 8.330/1 de 2 de junio de 2006, la que, a juicio de la recurrente, contravendría lo previsto por el Reglamento correspondiente, estableciendo menos exigencias que éste, en lo que respecta a la inmersión de los buzos mariscadores.

Requerida de informe, la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante ha manifestado que si bien el artículo 604 del Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales dispone que en todos los trabajos de buceo deberá existir un Supervisor de Buceo, ello tiene una excepción en la letra e) del artículo 901 del mismo texto reglamentario, respecto de las faenas de buceo extractivo, donde deberá existir un asistente por cada buzo en el agua, razón por la cual estima que la circular impugnada se ajusta al Reglamento correspondiente.

En relación con la materia, cabe señalar en primer término que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, Ley Orgánica de la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, le corresponde a esa Dirección, entre otras funciones, la de (letra d) velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la parte técnica y profesional; en lo que interesa, de la Pesca y Caza Marítima, tanto en lo concerniente a su personal como a su material, y asimismo (letra h) velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad de las naves en los puertos de la República y de las faenas marítimas, fluviales y lacustres.

A continuación, es dable manifestar que mediante el decreto N° 752, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, modificado por el decreto N° 11, de 2005, de la misma Secretaría de Estado, se aprobó el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales, cuyo artículo 104 define como "Asistente de Buzo" a la persona que asiste desde la superficie al buzo que se sumerge y que posee la misma matrícula de aquel a quien va a asistir; "Buzo Mariscador" a la persona que en posesión de la matrícula correspondiente, está dedicada a la extracción, explotación y...

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