Dictamen nº 23822 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238909070

Dictamen nº 23822 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2007

N° 23.822 Fecha: 29-V-2007

Piloto de instrucción de helicópteros BO 105, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de la decisión de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de convalidar la licencia de piloto para efectuar determinadas actividades de instrucción de vuelo en Chile, al ciudadano argentino señor XX, atendido a que, en su opinión, dicha actuación no se ajusta a las normas jurídicas vigentes sobre la materia.

Requerido informe a esa Dirección, ésta lo emitió a través del oficio D.G.A.C. N° 05/0/291/1571, de 2007, mediante el cual sostiene que respecto de dicha convalidación, se actuó con estricto apego a la normativa aplicable al caso, contenida en el Código Aeronáutico y en el Reglamento de Licencias al Personal Aeronáutico (DAR 01).

Sobre el particular y como cuestión previa, cabe tener en cuenta que la convalidación otorgada al señor XX, se produjo a requerimiento de señor YY al haber constatado que no había personas capacitadas que quisieran o pudieran instruirlo como piloto de helicópteros BO-105.

Sin embargo, el recurrente sostiene haberse encontrado disponible para cumplir esa labor y consecuentemente con ello, a la fecha en que el señor YY requirió los servicios de instrucción sí habría existido personal calificado disponible.

Al respecto, la D.G.A.C. señala que previo al otorgamiento de la convalidación, se exigió al señor YY la presentación de una declaración jurada en que dejara constancia que contactó a los 16 pilotos habilitados para instrucción de helicópteros BO-105 en Chile, oportunidad en que verificó que 9 de ellos estaban impedidos de realizar dicha labor, por ser funcionarios en servicio activo de Carabineros y el resto, o no tenía disponibilidad inmediata o no tenía buena relación con él, como sucedía con el recurrente.

De este modo, la Dirección General de Aeronáutica Civil consideró que no existían pilotos disponibles para instruir al señor YY en el uso de helicópteros BO-105 y en consecuencia, luego de analizar los antecedentes del señor XX y verificar que ellos se ajustaban a la normativa vigente, dispuso la convalidación de su licencia para los efectos de efectuar instrucción en Chile.

Precisado lo anterior y, en primer término, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Código Aeronáutico, el personal aeronáutico procedente del extranjero podrá ejercer sus actividades en Chile sólo si su documentación profesional se convalida en el país...

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