Dictamen nº 31991 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238908362

Dictamen nº 31991 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2008

N° 31.991 Fecha: 10-VII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Harry Prado Salinas, reclamando en contra de la Municipalidad de La Pintana por cuanto ésta le ha impuesto una multa por el atraso en que incurrió en la ejecución del contrato que indica.

El recurrente manifiesta, en síntesis, que si bien es efectivo que incurrió en dicho atraso, éste se habría producido por causas que no le serían imputables, como la demora del municipio en la entrega del terreno para el inicio de las obras y la imposición de exigencias no previstas en las bases administrativas ni en el contrato respectivo.

Sobre el particular, debe precisarse, en forma previa, que en la esfera de su competencia, no le corresponde a esta Contraloría General resolver conflictos jurídicos suscitados entre partes de una relación contractual, como ocurre en la especie, si ello implica interpretar cláusulas del contrato que los vincula, por cuanto tal es un asunto que reviste el carácter de litigioso, respecto del cual, atendido lo dispuesto en el inciso tercero del artículo de la ley N° 10.336, esta Contraloría General se encuentra impedida de intervenir e informar (aplica criterio contenido en el dictamen N° 24.756, de 2008).

Con todo, y sin que signifique resolver un asunto litigioso, nada impide a este Organismo de Control analizar y emitir un pronunciamiento en relación con los contratos que celebran los municipios, atendido que éstos, en cuanto órganos integrantes de la Administración, deben actuar en el marco del Estado de Derecho y, por lo tanto, están sujetos al principio de juridicidad, de manera que procede que las decisiones que adopten como parte en los contratos que suscriben, respeten el principio de buena fe, que, en materia contractual, consagra el artículo 1546 del Código Civil, aplicable en la contratación administrativa y en virtud del cual las partes de un contrato deben tender a su correcto cumplimiento, ajustándose a un modelo de conducta tal que no cause daño a ninguna de ellas (aplica criterio contenido en dictamen N° 58.965, de 2007).

En este contexto, cabe señalar que esta Contraloría General dispuso una indagación a cuyo término se ha podido comprobar, en primer lugar, que el 17 de noviembre de 2005 se suscribió un contrato de obra por el cual la Municipalidad de La Pintana, al término de una propuesta pública convocada al efecto, le encomendó a don Harry Prado Salinas que ejecutara la obra denominada "Semaforización peatonal punto de alto...

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