Dictamen nº 53275 de Contraloría General de la República, de 25 de Octubre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238907966

Dictamen nº 53275 de Contraloría General de la República, de 25 de Octubre de 2004

N° 53.275 Fecha: 25-X-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don FP, ex funcionario del Servicio de Impuestos Internos, solicitando la reapertura del sumario administrativo instruido en ese Servicio, mediante resolución exenta N° 1.194, de 1996, afinado por resolución N° 347, de 1997, al término del cual se aplicó en su contra, la medida disciplinaria de destitución.

Fundamenta su petición el señor FP, en Sentencia Ejecutoriada de Sobreseimiento Definitivo dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en la causa Rol N° 62.016, por lo que sería aplicable, en su concepto, lo dispuesto en el artículo 115, inciso segundo, de la ley N° 18.834.

Lo anterior, señala el interesado, con el objeto de suplir el imperativo legal de la rehabilitación contenido en el artículo 38 de la ley N° 10.336.

Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, incluidos los archivos contenidos en la Base de Datos de esta Contraloría General, se ha podido advertir que el señor FP dejó de pertenecer al Servicio de Impuestos Internos mediante resolución N° 223, de 1998, de esa Institución, que declaró vacante el cargo que servía, por salud incompatible, conforme lo dispuesto en los artículos 144, letra a), y 145 de la ley N° 18.834.

Enseguida, por resolución N° 347, de 1997, fue aplicada en su contra la medida disciplinaria de destitución, al término de un proceso sumarial seguido en ese Servicio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 141, inciso final, de la ley N° 18.834.

Pues bien, esta Entidad de Control debe hacer presente, en primer término, que el artículo 115 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal y, en consecuencia, las actuaciones o resoluciones referidas a ésta, tales como el archivo provisional, la aplicación del principio de la oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos.

En esa disposición se agrega que si se le sancionare con la medida de destitución como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito y en el proceso criminal hubiere sido absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, el funcionario deberá ser...

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