Dictamen nº 45670 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238907642

Dictamen nº 45670 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2009

N°45.670 Fecha: 21-VIII-2009

Se han dirigido a esta Contraloría General don Antonio Wilfredo Rivas Berríos, Hugo Luis Navarrete Hofer, Nelly Cecilia Labraña Toledo, Isolde Evarista Escobar Orellana y Sandra Cantín Brintrup, todos funcionarios del Instituto de Salud Pública de Chile, para reclamar acerca de los vicios de que adolecería, a su juicio, el concurso interno de promoción convocado para proveer cargos vacantes de la planta de profesionales de dicha entidad.

Requerida de informe, la Directora del mencionado Instituto manifestó, en síntesis, que el proceso de que se trata se llevó a cabo conforme a la normativa vigente y con estricta sujeción a las bases fijadas para ese certamen.

Como cuestión previa, resulta pertinente indicar que el artículo 103 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone, en lo que interesa, que la promoción de los funcionarios de la planta de profesionales del Instituto de Salud Pública de Chile, regidos por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el decreto ley Nº 249, de 1974 -como acontece en la especie-, se hará por concursos internos, siendo dable añadir que según lo manifestado en el dictamen N° 22.946, de 2006, de esta Entidad de Control, tales certámenes deben regirse, en subsidio de las normas especiales contenidas en el citado precepto, por el aludido cuerpo estatutario y su reglamento de concursos, aprobado por el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Ahora bien, los peticionarios reclaman que las bases serían discriminatorias y vulnerarían lo prescrito en los artículos 17, 18 y 53 de la citada ley N° 18.834, ya que el factor “aptitud para el cargo” contempla, como uno de sus subfactores, la “responsabilidad de jefatura”, no obstante tratarse de la promoción de plazas profesionales, añadiendo que los subfactores N° 2, relativo a publicaciones en revistas científicas y presentaciones en congreso, y N° 3, sobre participación en comités científicos o comisiones que señala o como docente en las actividades que indica, sólo permitirían asignar el puntaje que en ellos se contempla, a algunos servidores, atendido el carácter científico y técnico de esas actividades.

En este sentido, cabe recordar, como se señaló en el dictamen N° 29.674, de 2009, de esta Contraloría General, que la normativa que regula la materia, entrega a la autoridad la facultad de regular el certamen a través de la dictación de las bases que lo regirán, concluyendo que la Administración posee la...

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