Dictamen nº 8125 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238907614

Dictamen nº 8125 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 2006

N° 8.125 Fecha: 17-II-2006

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del Decreto N° 74, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar del Instituto de Desarrollo Agropecuario, por cuanto algunas de sus disposiciones no se ajustan a derecho.

En efecto, el artículo 4° del reglamento en examen establece que para ser elegido representante de los afiliados en el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar se requiere: "e) no ser integrante de la planta directiva del Instituto de Desarrollo Agropecuario".

Esta norma, impone una exigencia para los afiliados de dicho Servicio de Bienestar que en cuanto importa una discriminación carente de sustento jurídico, vulnera el artículo 19, N° 2, de la Constitución Política, y transgrede asimismo el artículo 19 del Reglamento General para los Servicios de Bienestar, aprobado por Decreto N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda vez que conforme a esta última normativa, aquellos representantes deben ser elegidos por los afiliados sin distinción de estamentos, tal como, por lo demás, lo ha manifestado la jurisprudencia de este Organismo, entre otros, en el Dictamen N° 40.701, de 2005.

No obsta a lo anterior, lo dispuesto en el artículo 20 del aludido acto administrativo, que autoriza para que en los respectivos reglamentos de cada servicio de bienestar, se puedan establecer los requisitos que deben cumplir los funcionarios que postulen a ser elegidos como representantes de los afiliados, atendido que dicha facultad...

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