Dictamen nº 27547 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238907522

Dictamen nº 27547 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2003

N° 27.547 Fecha: 2-VII-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Gerente Comercial de la "Sociedad Inmobiliaria Parque Labbé S.A.", solicitando se ordene a la Municipalidad de Lo Barnechea el cumplimiento del dictamen N° 7.348, de 2002, mediante el cual se concluyó que la mencionada sociedad no se encontraba obligada a ceder gratuitamente terrenos a ese municipio, por la edificación de un condominio habitacional denominado "Europarque", de manera que se debían adoptar las medidas pertinentes de acuerdo con tal conclusión.

El pronunciamiento citado determinó, en síntesis, que no procedía la cesión gratuita exigida por la Entidad Edilicia, por cuanto el referido condominio constituía un caso de urbanización generada por un crecimiento urbano por densificación, situación que no se encontraba contemplada en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, según su texto aplicable a la época en que se ejecutó el proyecto inmobiliario.

Por su parte, la Municipalidad de Lo Barnechea, mediante el oficio N° 354, de 2002, solicitó la reconsideración del referido dictamen, fundamentándose en que la franja de terrenos cedida se encontraría afecta a utilidad pública, por lo que la cesión en cuestión se ajustaría a derecho.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante el oficio N° 3808, de 2002, manifestó, en resumen, que concuerda con lo resuelto en el dictamen cuya reconsideración se solicita.

Sobre el particular, es del caso reiterar que, como se expusiera en el dictamen N° 7.348, de 2002, de acuerdo con la normativa aplicable en la especie, específicamente la contenida en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en relación con el artículo 65 del mismo texto legal -analizada en dicho pronunciamiento-, no contemplaba en forma obligatoria cesiones gratuitas de terrenos en casos de crecimiento urbano por densificación, por lo que una exigencia de ese orden por parte de un municipio vulnera la garantía consagrada en el artículo 19, N° 24 de la Carta Fundamental. Tal criterio ha sido reconocido por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, en los dictámenes N°s. 1.892, de 1996 y 13.798, de 1999, entre otros.

En seguida, en cuanto a lo aseverado por el Municipio en esta oportunidad, en orden a que la franja de terrenos cedida se encontraba afecta a utilidad pública, cabe efectuar las siguientes precisiones.

En primer término, es necesario advertir que el proyecto de edificación de que se...

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