Dictamen nº 7935 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238906378

Dictamen nº 7935 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2006

N° 7.935 Fecha: 16-II-2006

Mediante el oficio N° 8.615, de 2005, la Contraloría .Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central la presentación de Secretario General de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Quellón, solicita un pronunciamiento que determine si procede entregar al concejo municipal la información que éste le ha requerido, relativa a las remuneraciones del personal administrativo, docente y paradocente de dicha corporación, la que el recurrente califica como "de carácter privado".

Sobre el particular, cumple señalar que el artículo 79, letra j), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que corresponderá al concejo "solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días".

Pues bien, como puede apreciarse, la norma citada prevé entre las atribuciones del concejo la de requerir, en lo que interesa, informe a las corporaciones municipales, sin establecer ninguna limitación especial respecto de la materia del mismo, a diferencia de lo que ocurre con otras entidades a que alude la norma, respecto de las cuales la información sólo puede referirse al destino de los aportes o subvenciones municipales percibidas por las mismas.

Así también lo ha reconocido la jurisprudencia de este Organismo de Control, al señalar que el legislador no ha establecido restricciones a las atribuciones fiscalizadoras del concejo respecto de las empresas, corporaciones y fundaciones municipales, y que no se advierte inconveniente en que dicho cuerpo colegiado solicite informe a las corporaciones en comento acerca de sus respectivos presupuestos de ingresos, gastos e inversión. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 4.219, de 2002).

A lo anterior debe añadirse que la corporación municipal respecto de la cual se está solicitando información, es de aquellas creadas al amparo del DFL. N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a través de las cuales los municipios cumplen con las funciones de educación, salud y atención al...

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