Dictamen nº 2642 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238905858

Dictamen nº 2642 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2007

N° 2.642 Fecha: 17-I-2007

Esta Contraloría General no ha tomado razón de la resolución N° 378, de 2006, de la Subsecretaría de Salud Pública, que aplica, al término del respectivo sumario administrativo, la medida disciplinaria de destitución a Doña NN, funcionaria de la Secretaría Ministerial de Salud de la Séptima Región del Maule, toda vez que el proceso disciplinario que le sirve de fundamento no se encuentra legalmente afinado.

En efecto, del análisis de los antecedentes adjuntos, ha sido posible verificar que respecto del otro sumariado en la investigación don XX, se ha formulado la misma infracción grave al principio de probidad administrativa cometida por la señora NN, que se encuentra formulada para ambos en el cargo N° 2 de fojas 116 y 117, respectivamente, esto es: "La adquisición de bienes o Servicios para la Subsecretaría de Salud Pública, sin regirse por los procedimientos legales, según consta en el informe del perito, el cual se basa en documentación en original analizada y retirada de la unidad de finanzas, período investigado Enero a Junio de 2005". Se agrega en la imputación que con ello ha incurrido en la transgresión del artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece "que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública", vulnerando, además, lo previsto en el artículo N° 62 N° 7, de la mencionada ley.

En estas condiciones, en opinión de esta Contraloría General, resulta plenamente aplicable en contra del citado funcionario la medida disciplinaria de destitución, contemplada en los artículos 121, letra d), y 125, inciso segundo, de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, por cuanto su conducta, probada en el sumario administrativo que se acompaña, y no desvirtuada, ha implicado, como ya se expresó, infringir el artículo 62, N° 7, de la ley N° 18.575, que prohíbe "Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga", transgrediendo, por ende, gravemente el principio de probidad administrativa que se consagra, especialmente, en los artículos 13, inciso primero, y 52 de la referida ley de Bases.

Por otra parte, debe observarse que la sanción disciplinaria de que ha sido objeto la señora NN, le fue notificada por carta certificada, sin que exista constancia en el expediente de haberse realizado las búsquedas...

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